Boletines/Magdalena

Decreto Nº248/19

Decreto Nº 248/19

Magdalena, 15/02/2019

Visto

La Ley 13163, por medio de la cual se crea el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 609/04 que reglamenta las cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones establecidas en la referida Ley; y

Considerando

Que la mencionada Ley establece que el Fondo de Fortalecimiento de Programas se integrará con distintos recursos, entre ellos los fondos que en concepto de impuestos provinciales recauden los municipios en su carácter de agente de recaudación;

Que la Municipalidad de Magdalena opera como agente de retención sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos en oportunidad de efectuar los pagos a los proveedores;

Que en virtud de lo señalado, es pertinente la transferencia de los montos retenidos en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos al Rubro del Cálculo de Recursos a la que se imputa los ingresos originados en la operatoria del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales;

Que dicha transferencia debe comprender los montos retenidos correspondiente a los meses de Noviembre del año 2017 a Agosto del año 2018 $561.219,40; $ 952.124,25; $ 27.264,00; $ 283.838,24; $450.314,26; $ 234.279,65; $190.764,43; $ 219.120,64; $ 256.354,65; y $ 202.193,02; respectivamente;

Por todo ello

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones  

  RESUELVE

ARTICULO 1º: Líbrese Orden de pago a favor de la Municipalidad de Magdalena (Proveedor interno Nº 5018) por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 54/100.- ($3.377.472,54) con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria INGRESOS BRUTOS (código 74004), por las causas expresadas en el exordio.

 ARTICULO 2º:El importe determinado en el Artículo 1º del presente decreto deberá ser ingresado al Cálculo de Recursos por el Rubro 1750104 FONDO DE FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES del Cálculo de Recursos vigente.

ARTICULO 3º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda