Boletines/Magdalena

Decreto Nº264/19

Decreto Nº 264/19

Magdalena, 21/04/2019

Visto

Las actuaciones del expediente Letra O, Número 2257/17 mediante las cuales se dictó oportunamente un acto administrativo de habilitación con carácter provisorio al comercio cuya actividad es ALMACEN DE COMESTIBLES – KIOSCO, propiedad de OSACAR MARIA EUGENIA - CUIT 27-24891911-1, Legajo Municipal 62745 ubicado en calle Chacabuco 549 de la ciudad de Magdalena; y

 

Considerando

Que mediante Decreto 44/18 se otorgó la mencionada habilitación con carácter provisorio, la cual venció el día 5 de enero de 2019, ante lo cual la contribuyente solicitó una prórroga hasta fin de año para poder cumplimentar el requisito de contar con planos aprobados del local donde desarrolla sus actividades, según lo establecido en el artículo 95, incisos a) y b) de la Ordenanza Fiscal vigente;

 Que fundamenta su solicitud en que el titular del inmueble es una persona de avanzada edad con problemas de salud;

Que la Secretaría de Hacienda se ha expedido en sentido favorable ante la solicitud de la contribuyente. 

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la prórroga de la vigencia de la habilitación con CARÁCTER PROVISORIO al establecimiento comercial propiedad de OSACAR MARIA EUGENIA - CUIT 27-24891911-1, Legajo Municipal 62745 habilitado con los rubros ALMACEN DE COMESTIBLES – KIOSCO (Códigos de actividad 62-100-06 y 62-900-01), ubicado en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 129, Parcela 8 y Partida Inmobiliaria Nº 16.931, sito en calle Chacabuco 549 de la ciudad de Magdalena.

El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 31 de diciembre de 2019, debiendo en esa oportunidad verificarse la presentación por parte de la solicitante del cumplimiento de los requisitos definidos en el Capítulo III, artículo 94 incisos a) y b) de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial del Municipio. En tal caso corresponderá el dictado del acto administrativo de habilitación definitiva. En caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento, conforme lo establece el artículo 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda