Boletines/Mar Chiquita
Ordenanza Nº 023/19
Mar Chiquita, 10/04/2019
Que la Ley Nacional 24449, busca la forma de regularizar el tránsito, reflejando lo establecido, sin haber obtenido todos los resultados esperados; y
Que los vehículos modificados, en sus escapes, muchas veces superan los decibeles considerados por la Ley Nacional de Transito N° 24449 y su modificatoria Ley N° 26363.
Que dicha ordenanza busca la forma de controlar los ruidos producidos por los escapes, al ser estos modificados, pero no menciona la nueva modalidad utilizada denominada “cortes”;
Que en el ámbito de las municipalidades suele hablarse de ruidos molestos para referirse a aquellos ruidos excesivos que perturban;
Que los vehículos, en su mayoría, son modificados en sus escapes para la participación de las competencias denominas picadas, y en su instalación eléctrica para producir los denominados cortes, por el solo hecho de llamar la atención;
Que, para producir los denominados cortes, no siempre es necesario realizar modificaciones en los escapes, dejando dicha modalidad fuera de la ordenanza antes mencionada;
Que, al producirse dichos cortes, no solo perturban, ya que tales ruidos, además de molestos son nocivos para la salud de los vecinos de nuestra ciudad;
Que dichos ruidos, perjudican el buen descansar de los vecinos, siendo parte fundamental y uno de los pilares para la salud de cualquier individuo;
Que el ruido nocivo es hoy considerado una parte importante dentro del variado espectro de la contaminación ambiental;
Que el estar expuesto en forma constante a estos ruidos nocivos, repercuten tanto en el bien estar como en la salud de los vecinos de nuestra ciudad;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Todo vehículo a tracción motor que circule por las arterias del Partido de Mar Chiquita y se encuentre modificado en su caño de escape, por no utilizar silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso, produciendo ruidos molestos por sobre los decibeles permitidos, considerados en le Ley Nacional N° 24449 y en las normas IRAM 4071/4074, serán infraccionados por la autoridad competente y el vehículo será secuestrado.
ARTÍCULO 2°: Todo vehículo a tracción motor que circule por las arterias del Partido de Mar Chiquita y se encuentre modificado en su instalación eléctrica, para producir ruidos a través de los denominados “CORTES”, serán infraccionados por la autoridad competente y el vehículo será secuestrado. -
ARTÍCULO 3°: Todo vehículo que sea infraccionado y secuestrado por la autoridad competente por el incumplimiento de la presente ordenanza, deberá cumplimentar los siguientes requisitos para poder retirar el vehículo:
a- Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda.
b- Ser retirado por el titular del vehículo con la documentación que lo acredite.
c- En caso de ser un vehículo con patente municipalizada no deberá tener deuda con la misma.
d- Llevar el repuesto homologado para el vehículo y será reemplazado en el lugar donde se encuentra en custodia el mismo, por el titular del vehículo o a él quien autorice. Sin esta condición y aunque se cumpla con los requisitos antes mencionados, no se permitirá retirar el vehículo.
e- El repuesto que sea reemplazado será decomisado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, aquellos vehículos que sean infraccionados y secuestrados por producir los denominados “cortes”, deberán abonar una multa, cuyo valor será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por un personal municipal categoría 1 ingresante con treinta (30) hs, y será aplicable lo descripto en el Artículo 44 de la Ley Provincial 11.430, por considerarse este hecho una mala conducta. En caso de reincidencia, se adoptará el mismo criterio considerado en el Artículo 120 de la misma Ley.
ARTÍCULO 5°: Los materiales que queden decomisados por ser reemplazados por los repuestos homologados, serán puestos a disposición del tribunal de faltas para su posterior destrucción o utilizados para la fabricación de distintos elementos que sean
de utilidad pública. Los materiales que resultarán de la destrucción serán donados a algún ente de bien público.
ARTÍCULO 6°: En caso de desfile, encuentro o cualquier otro tipo de evento que se realizare y lo amerite, se le permitirá circular por las arterias del Partido de Mar Chiquita a aquellos vehículos que no cumplan con lo reglamentado en la presente ordenanza, previa solicitud y autorización de permiso, que será otorgado por la Dirección de Tránsito.
ARTÍCULO 7°: - Autorizase al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda a realizar campañas de concientización para la posterior aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 8°: La presente Ordenanza entrara en vigencia una vez que se cuente con el material idóneo de medición y se realicen las campañas de concientización correspondientes.
ARTICULO 9°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.