Boletines/Magdalena

Decreto Nº338/19

Decreto Nº 338/19

Magdalena, 06/03/2019

Visto

El Expte  letra D Nº 152/19 en referencia  al boleto de Bme  Bavio  y Vieytes

Considerando

Que  mediante Ordenanza 3493/18, se crea el Boleto Educativo Gratuito  en el Partido de Magdalena.

Que  han surgido    inconvenientes  en  relación a la  puesta en práctica   del convenio con la Empresa  Expreso- Union Platense ,respecto a la entrega  del boleto  a  los beneficiarios de la localidad de Bme  Bavio y Vieytes  , ya que no cuenta con terminal  de micros para realizar el canje de los tickets debiendo los jóvenes  emigrar a la terminal de ómnibus de Magdalena o La Plata.

 Que a la  fecha  La Comuna se encuentra realizando gestiones para abrir una boca de venta    de pasajes   en la localidad de Bavio.

 Que es necesario arbitrar los medios para que  dichos estudiantes  reciban  por mes  el dinero que corresponde a la cantidad de boletos entregados en forma mensual, permitiendo de esta manera la continuidad de los estudios universitarios y terciarios.

 Que es política de estado Municipal, reafirmar  el compromiso  con los jóvenes  estudiantes, garantizando de esta manera  el progreso social  y la formación como seres libres e independientes.

 Que dicha modalidad se implementara hasta solucionar dicho inconveniente.

 Que se debe realizar el acto  administrativo correspondiente.

  Por ello,

El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Librase Orden de pago  a favor  de los estudiantes  que se detallan  en el anexo I que forma parte del presente decreto, en concepto  de pago  del dinero  que corresponde a la cantidad de boletos  entregados en forma mensual a los estudiantes de  Bme Bavio y Vieytes según su  plan de estudios  y los días de cursada, teniendo en cuenta que el costo  unitario del boleto universitario es  de  PESOS  CINCUENTA Y SIETE CON DOCE CTVS ($57,12) Bavio –La Plata a y PESOS CIENTO SIETE CON CINCUENTA CTVS ($107,50) de Vieytes a La Plata.

Articulo 2º: El pago se realizara hasta solucionar dicho  inconveniente.  

Articulo 3º: Los beneficiarios deberán  presentar los comprobantes (boletos) dentro de los 30 días de haber recibido el pago

Articulo 4º: La erogación que demande el artículo 1º deberá  ser tomada de la Partida 5.3.7.0 Jurisdicción 1000 FF.132.

Articulo 5º : El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

Anexos

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beneficiarios

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