Boletines/Magdalena
Decreto Nº 338/19
Magdalena, 06/03/2019
Visto
El Expte letra D Nº 152/19 en referencia al boleto de Bme Bavio y Vieytes
Considerando
Que mediante Ordenanza 3493/18, se crea el Boleto Educativo Gratuito en el Partido de Magdalena.
Que han surgido inconvenientes en relación a la puesta en práctica del convenio con la Empresa Expreso- Union Platense ,respecto a la entrega del boleto a los beneficiarios de la localidad de Bme Bavio y Vieytes , ya que no cuenta con terminal de micros para realizar el canje de los tickets debiendo los jóvenes emigrar a la terminal de ómnibus de Magdalena o La Plata.
Que a la fecha La Comuna se encuentra realizando gestiones para abrir una boca de venta de pasajes en la localidad de Bavio.
Que es necesario arbitrar los medios para que dichos estudiantes reciban por mes el dinero que corresponde a la cantidad de boletos entregados en forma mensual, permitiendo de esta manera la continuidad de los estudios universitarios y terciarios.
Que es política de estado Municipal, reafirmar el compromiso con los jóvenes estudiantes, garantizando de esta manera el progreso social y la formación como seres libres e independientes.
Que dicha modalidad se implementara hasta solucionar dicho inconveniente.
Que se debe realizar el acto administrativo correspondiente.
Por ello,
El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Librase Orden de pago a favor de los estudiantes que se detallan en el anexo I que forma parte del presente decreto, en concepto de pago del dinero que corresponde a la cantidad de boletos entregados en forma mensual a los estudiantes de Bme Bavio y Vieytes según su plan de estudios y los días de cursada, teniendo en cuenta que el costo unitario del boleto universitario es de PESOS CINCUENTA Y SIETE CON DOCE CTVS ($57,12) Bavio –La Plata a y PESOS CIENTO SIETE CON CINCUENTA CTVS ($107,50) de Vieytes a La Plata.
Articulo 2º: El pago se realizara hasta solucionar dicho inconveniente.
Articulo 3º: Los beneficiarios deberán presentar los comprobantes (boletos) dentro de los 30 días de haber recibido el pago
Articulo 4º: La erogación que demande el artículo 1º deberá ser tomada de la Partida 5.3.7.0 Jurisdicción 1000 FF.132.
Articulo 5º : El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda