Boletines/Magdalena

Decreto Nº352/19

Decreto Nº 352/19

Magdalena, 08/03/2019

Visto

El expediente Letra S Nº 395/19 mediante el cual se tramita la contracción de Ingenieros Civiles competentes a la fiscalización, proyecto e inspección de Obras que se ejecutan y ejecutarán a futuro en las Localidades que forman parte del Partido de Magdalena.-

Los Artículos 32 y 148º de la Ley Orgánica de las Municipalidades  y 66º y 161 Bis del Reglamento de Contabilidad, y

Considerando

Que a Fs. 1 de las actuaciones mencionadas se expresa la necesidad de contratar Profesionales  competentes, cuyas tareas se orientaran a:

  • Fiscalización, Proyectos, Control de Obras, informes Técnicos y afines.-

 

Que el artículo 148º de la LOM establece que cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de Profesionales, se podrán contratar los estudios, los  proyectos y/o la Dirección de las Obras Públicas con Profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto.-

Que asimismo en el segundo párrafo del artículo citado, se consigna que el Departamento Ejecutivo puede resolver con el mismo método, las situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarara incompetente para realizar los proyectos y asumir la dirección de las obras públicas;

Que la precitada declaración de incompetencia deberá ser fundada y ser reconocida por el Departamento Ejecutivo;

Que a Fs. 1  del expediente señalado “ut-supra”,  el Subsec.  De Gobierno Obras y Servicios Públicos del Municipio manifiesta que en  el área a su cargo no se cuenta con personal especializado para llevar a cabo la citada tarea descripta;

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

  D E C R E T A

ARTICULO 1º: Reconócese por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la incompetencia manifestada  por el Subsec. Gobierno Obras y Servicios Públicos, responsable del área  por las causas expresadas en el exordio del presente y documentada en las actuaciones del expediente Letra S Nº 395 / 19.-

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena Sr. RODOLFO TATA.-

ARTICULO 3º:   Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno