Boletines/Magdalena

Decreto Nº392/19

Decreto Nº 392/19

Magdalena, 18/03/2019

Visto

Las actuaciones del Expediente Letra “M” Nro. 499/18, mediante las cuales el Sr. MIGUEZ FELIX GUSTAVO, DNI 13770219, CUIL 20-13770219-4, domiciliado en la Manzana 7 Casa Nro. 10 del Barrio 22 de Febrero de la localidad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires y titular del automotor identificado con el Dominio EHH711, solicita la exención del pago del Impuesto a los Automotores Transferidos a los Municipios por la Ley Nro. 13010; y

Considerando

  Que se trata de un vehículo modelo-año 2004 transferido a la Municipalidad de Magdalena desde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en el año 2016.

 Que el automotor se encuentra destinado al uso y traslado de MIGUEZ FELIX GUSTAVO, DNI 13770219 – CUIL 20-13770219-4, quien posee como diagnóstico “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos específicos de los discos intervertebrales M51.9. Trastorno de los discos intever” y consta en el certificado extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 Que se cumplen las condiciones establecidas en el Código Fiscal de dicha jurisdicción provincial - Ley Nº 10397, Artículo 220 (texto según Ley 13450).

 Por lo expuesto

el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 al Sr. MIGUEZ FELIX GUSTAVO, DNI 13770219, CUIL 20-13770219-4, domiciliado en la Manzana 7 Casa Nro. 10 del Barrio 22 de Febrero de la localidad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires y titular del automotor identificado con el Dominio EHH711. El beneficio tendrá validez a partir del día de la fecha y hasta que el automotor dejase de ser propiedad del actual titular.

ARTÍCULO 2: Déjase expresamente establecido que el titular de dicho dominio tiene la obligación y responsabilidad de comunicar a la Municipalidad de Magdalena cualquier cambio en las condiciones indicadas (transferencia del vehículo afectado, denuncia de  venta, baja por robo o destrucción total o cualquier otra causal) dentro de los 10 (diez) días hábiles de dicho acontecimiento. Caso contrario, será responsable del pago del impuesto que se devengue desde el momento en que dicho vehículo sea desafectado de los fines que motivan la sanción de la presente.

ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.

ARTÍCULO 4: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda