Boletines/Magdalena
Decreto Nº 422/19
Magdalena, 22/03/2019
Visto
La Ordenanza 3558/18 mediante el cual se crea el Banco Municipal de materiales dentro del ámbito de la Direccion de Educación, Desarrollo Humnao Y Familia de la Municipalidad de Magdalena y los Decretos Nº 391/19 y 1804/18 Artículo 2º mediante el cual se crea el banco de tareas en el marco del Programa mencionado y
Considerando
Que al implementarse el programa, van surgiendo distintas situaciones sociales y económicas, dado los cambios en el índice de costo de vida de los hogares, que incide en el mantener un mismo nivel de satisfacen de sus necesidades
Que el Programa Banco Municipal de Materiales tiene como objetivo atender la necesidad de una vivienda saludable de nuestros vecinos.
Que lo expuesto a -priori hace necesario modificar los art.3ª y 4º de la Ordenanza 3558/18 en relación a los ingresos mensuales y plazo de devolución.
Que mediante Decreto Nº 391 /19 y 1804/18, a partir del art 2º, se crea el Banco de tareas en relación directa con el programa Banco de materiales como modo de pago /devolución con tareas comunitarias, destinado a las familias de bajos recursos económicos que requiere de una ayuda económica para mejorar su vivienda y no tienen posibilidades de devolverlo con dinero.
Por ello
el Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
DECRETA
Articulo 1º: Modifíquese, Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el artículo 3º y 4ª de la Ordenanza 3558/18, quedando expresados de la siguiente forma:
Art. 3ª Podrán acceder a este Banco aquellas personas o familias cuyos ingresos mensuales no superen la suma de pesos equivalentes a cinco salarios mínimo vital y móvil, y acrediten titularidad y/o posesión pacifica de la propiedad en la que se intervendrá.
Art. 4º El valor del monto a entregar en préstamo no podrá superar la suma equivalente a DOS (2) veces el ingreso declarado en la respectiva Declaración Jurada de Ingresos mensuales, y la devolución deberá ser en dinero efectivo en hasta 24 cuotas iguales mensuales y consecutivas sin intereses. Una vez cancelado este, siempre y cuando no se haya incurrido en mora, podrá renovarse por el mismo monto.
Articulo 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno