Boletines/Magdalena

Decreto Nº422/19

Decreto Nº 422/19

Magdalena, 22/03/2019

Visto

La Ordenanza 3558/18 mediante el cual se crea el Banco Municipal de  materiales dentro del ámbito  de la Direccion de Educación, Desarrollo Humnao Y Familia de la Municipalidad de Magdalena y los  Decretos   Nº 391/19 y 1804/18  Artículo 2º  mediante el cual se crea el banco de tareas en el marco del Programa mencionado y

Considerando

Que  al implementarse el programa, van surgiendo distintas situaciones sociales y económicas,  dado los cambios  en el índice de costo de vida de los hogares, que incide en el mantener  un mismo nivel de satisfacen  de sus necesidades

 Que  el Programa  Banco  Municipal de  Materiales  tiene como objetivo atender  la necesidad  de una vivienda saludable  de nuestros vecinos.

 Que lo  expuesto a -priori  hace necesario  modificar los art.3ª y 4º  de la Ordenanza 3558/18 en relación  a los ingresos mensuales   y plazo de devolución.

 Que mediante Decreto Nº 391  /19 y   1804/18, a partir del  art 2º, se crea el Banco de tareas  en relación directa  con el programa Banco de materiales como modo de pago /devolución  con tareas comunitarias, destinado a  las familias   de bajos recursos económicos que requiere de una ayuda económica  para mejorar su vivienda y no tienen posibilidades de devolverlo con dinero.     

Por ello

el Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones 

DECRETA

Articulo 1º: Modifíquese, Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el artículo 3º y 4ª  de la Ordenanza 3558/18, quedando expresados de la siguiente forma:

 Art. 3ª  Podrán acceder a este Banco aquellas personas  o   familias cuyos ingresos mensuales  no superen  la suma de pesos  equivalentes a cinco salarios mínimo vital y móvil, y acrediten titularidad y/o posesión pacifica de la propiedad en la que se intervendrá.

 Art. 4º  El valor del monto a entregar  en préstamo no podrá superar la suma equivalente  a DOS (2) veces el ingreso  declarado en la respectiva  Declaración Jurada de Ingresos mensuales, y la devolución  deberá ser en dinero efectivo en hasta  24 cuotas iguales mensuales y consecutivas sin intereses. Una vez cancelado este, siempre y cuando no se haya incurrido en mora, podrá renovarse por el mismo monto.

Articulo 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno