Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3602/19
Magdalena, 20/03/2019
VISTO
El Expediente letra I Nº 282/19 mediante el cual se propicia la contratación de un préstamo por parte del municipio con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía;
CONSIDERANDO
Que el Departamento Ejecutivo tiene programado la realización de Obras que amplíe la cantidad de cuadras asfaltadas en las localidades del Partido de Magdalena;
Que el Programa Provincial de Desarrollo permite la obtención de fondos para realizar inversiones en Obras;
Que la obtención del préstamo permitiría financiar el proyecto “12 cuadras de Pavimento Asfáltico en la localidad de Magdalena”;
Que la realización de este tipo de obras, redundará en una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la localidad;
Que la presente operatoria se encuentra alcanzada por lo dispuesto en los artículos 46º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el
artículo 10º de la ley 12.462 y artículos 55º, 93º y 94º de las disposiciones de administración de los recursos financieros y reales establecidos por el Decreto Provincial 2980/00;
POR ELLO
ORDENANZA
ORDENANZA PREPARATORIA
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, un préstamo por la suma total de pesos nueve millones ($ 9.000.000.-) para la ejecución del Proyecto “12 Cuadras de Pavimento Asfáltico en la localidad de Magdalena nº 07005, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.
ARTÍCULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto N° 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de Financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados - o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%) anual, utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.
ARTÍCULO 3º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “12 Cuadras de Pavimento Asfáltico en la localidad de Magdalena” Nº 07005.
ARTÍCULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en
una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo
- Municipio de Magdalena - Proyecto N° 07005”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o /cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.
ARTÍCULO 6º: Créase la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:
a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y;
b) El servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3º.
El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el artículo 1º de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto N° 541/15 y su reglamentación.
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.
ARTÍCULO 9º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 20 DE MARZO DE 2019.
Registrada bajo el nº 3602/19.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Jorge Richero - Presidente H.C.D.