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Ordenanza Nº2397

Ordenanza Nº 2397

Bolivar, 13/12/2016

ORDENANZA

TÍTULO I GENERALIDADES

ARTICULO 1o: Objetivo. La presente ordenanza tiene como objeto una reducción en el consumo de bolsas de acarreo de polietileno y/u otro material plástico convencional de un solo uso, prohibiendo la entrega de estas en todos los supermercados y autoservicios de nuestra ciudad. Los comercios incluidos en el rubro Supermercados y Autoservicios, según Ordenanza 2053/2010, tendrán prohibido expedir bolsas de acarreo de polietileno y/u otro material plástico convencional de un solo uso, de cualquier tipo o calidad, sean no biodegradables o biodegradables, a partir del 1o de Enero de 2017.

ARTICULO 2o: Los comercios que no estén sujetos a la prohibición dispuesta en el Artículo 1o de la presente, sólo podrán entregar bolsas según contempla la Ley Provincial 13.868 hasta el 22 de abril del 2017, Día de la Tierra. A partir de la mencionada fecha, dichos establecimientos comerciales sólo podrán entregar bolsas biodegradables. Entiéndase por bolsa biodegradables a las que fueren compostables, de acuerdo a los estándares que fije la autoridad de aplicación, sirviendo como base la norma EN 13.432.

ARTICULO 3o: Excepción. Estará permitido por cuestiones de asepsia el uso de bolsas para contener alimentos o insumos húmedos que no estén previamente envasados, denominados bolsas transparentes de bobina o de arranque, así como también las bolsas de consorcio realizadas con material oxibiodegradable.

ARTICULO 4o: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ordenanza será la Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente a través de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Salud a través de la Dirección de Bromatología de forma conjunta.

ARTICULO 5o: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el desarrollo, implementación, y seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de bolsas de acarreo de polietileno y/u otro material plástico no biodegradable por las bolsas biodegradables. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar en el plazo de 30 días el Plan de Reducción para que comerciantes y consumidores puedan cambiar sus hábitos, el cual debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Coordinación de políticas con supermercados para llevar a cabo los pasos a seguir para su prohibición.

b) Concertación de políticas productivas y de calidad ambiental con el sector productivo, priorizando a los que posean establecimientos radicados en la Ciudad de Bolívar.

c) Campañas de concientización a la población sobre el beneficio de llevar sus propias bolsas o recipientes en ocasión de sus compras; y la importancia que representa para el cuidado del ambiente. Las mismas deberán reforzarse previo a la implantación de las políticas.

d) Apoyo técnico y capacitación para los sectores involucrados.

ARTICULO 6o: La Dirección de Protección Ciudadana deberá verificar que se cumplimenten las condiciones de la presente ordenanza en los comercios del Partido de Bolívar.

ARTICULO 7o: Plazos: Los comercios incluidos en el Artículo 1 °, tendrán prohibida la entrega bolsas de acarreo de polietileno y/u otro material plástico convencional de un solo uso, de cualquier tipo o cali­dad, sean no biodegradables o biodegradables, a partir del 1 de enero del 2017. Los demás comercios no incluidos en el Artículo 1o, deberán sustituir el total de bolsas camisetas de naylon u oxibiodegradables por las bolsas biodegradables a partir del 01 de enero del 2018.

TITULO II

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 8o: Los comercios que incumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:

a. Primera constancia de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a comunicar un llamado de atención.

b. Segunda verificación de incumplimiento: dentro del plazo de los treinta (30) días del primer apercibimiento sanción y multa de hasta quinientos (500) lts. de combustible.

c. Tercera verificación de incumplimiento, transcurrido los ciento veinte días (120) sanción y multa de hasta ochocientos (800) lts. de combustible.

d. Cuarta verificación de incumplimiento de la presente, transcurrido los ciento ochenta (180) días sanción y multa de hasta mil doscientos (1200) lts. de combustible y clausura del local por dos (2) días.

ARTICULO 9o: Toda constancia de incumplimiento o sanción deberá ser publicado por edicto en el medio de mayor circulación de la ciudad, con costas a cargo del infractor.

ARTICULO 10°: Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados en la presente, serán destinados a solventar campañas de concientización sobre la necesidad del cuidado del medio ambiente.

ARTICULO 11°: Será competente para el juzgamiento de las infracciones a la presente Ordenanza, el señor Juez de Faltas, a quien la autoridad de aplicación elevará las actas de presunta infracción en el término de 48 horas. A todo efecto, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias.

TITULO III

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN DE HÁBITOS DE CONSUMO SUSTENTABLES

ARTICULO 12°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas competentes, con la colaboración de los comerciantes, Cámara Comercial local y Asociaciones Civiles, deberán realizar una campaña de concientización y difusión acerca de la importancia y la necesidad de impulsar el uso de bolsas reutilizables, también denominada de múltiples usos, que puedan llevar al menos l0 kg durante al menos 125 viajes de una distancia mínima de 50mts, estar libre de metales pesados (plomo, cadmio, etc.) en cantidades que puedan ser tóxicas, como así también la posibilidad de lavarse (telas) o higienizarse (plástico durable). Estas serán sustituías de las bolsas de acarreo, que se deberá impulsar durante los meses que exis­tirán de prórroga a partir de la sanción de la ordenanza.

ARTICULO 13°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016.