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Ordenanza Nº2398

Ordenanza Nº 2398

Bolivar, 13/12/2016

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio de “Implementación Piloto del Sistema de Notificación Electrónica” suscripto por el Departamento Ejecutivo con el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: -------------------------

Convenio de Implementación Piloto del Sistema de Notificación Electrónica

El Honorable tribunal de cuentas de la provincia de buenos aires, en adelante el HTC, representado en este acto, por el Delegado de Zona XIX-25 de MayoCdor. Martín Bernardo Arbeletche, DNI 17.755.566, con domicilio en calle 28 nº985 de la localidad de  25 de Mayo, por una parte, y, por la otra, el Municipio de Bolívar, en adelante Municipio, representado en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Eduardo Lujan Bucca, DNI 27.489.804, con domicilio en calle Belgrano 11 de la localidad de Bolívar, celebran el presente convenio de implementación, capacitación y asistencia técnica del sistema de información y notificaciones electrónicas que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan:

1) Suscribir el presente convenio con el objetivo de instrumentar una experiencia piloto de implementación del sistema de notificaciones electrónicas, de manera progresiva y gradual, a fin de que los funcionarios y/o agentes de ambas partes utilicen la herramienta informática para lograr la finalidad establecida en la Resolución AG Nº7/15 del HTC, la cual forma parte integrante del presente como Anexo I.

2) Establecer los lineamientos, tareas y acciones tendientes a la implementación en el Municipio de la Resolución citada.

3) Limitar los alcances exclusivamente a los contenidos del presente acuerdo.

SEGUNDA: La interpretación del presente acuerdo se efectuará conforme a los principios de colaboración, coordinación administrativa, celeridad, economía, sencillez y eficacia.

TERCERA: Durante la ejecución del presente acuerdo y hasta tanto se alcance la plena aplicación de la Resolución AG N°7/15 del HTC, las notificaciones en el marco de la Ley 10.869 (Orgánica del Tribunal de Cuentas) se realizarán haciendo coexistir el sistema de notificaciones electrónicas con el tradicional esquema de cédulas en formato papel, surtiendo efectos jurídicos sólo las realizadas en este último formato.

CUARTA: Las Partes realizarán todos los aportes técnicos y materiales necesarios tendientes al cumplimiento de este acuerdo.

QUINTA: El HTC se compromete a:

1) Informar, capacitar y asistir al Municipio en todo lo concerniente a la implementación de la Resolución AG N°7/15 del HTC, a través de los medios y herramientas que se establezcan.

2) Ofrecer y/o identificar al Municipio personal para viabilizar consultas relacionadas con la Resolución AG N°7/15 delHTC.

3) Crear y fortalecer relaciones de cooperación y coordinación con el objeto de implementar en los plazos establecidos en el capítulo 3 de la Resolución AG N°7/15 del HTC el sistema de notificaciones electrónicas.

SEXTA: El Municipio se compromete a:

1) Poner a disposición todo el personal necesario para la ejecución del presente acuerdo. 2) Ofrecer y/o identificar al H.T.C. personal para viabilizar consultas relacionadas con la Resolución AG N°7/15 del HTC.

3) Llevar a cabo acciones de información relacionadas con los alcances de la Resolución AG N°7/15 del HTC. En particular, y sin perjuicio de otras acciones que se establezcan en la planificación, se obliga a notificar a todos los cuentadantes la Resolución N°7/15 del HTC,mediante la entrega de una copia y con debida constancia de recepción, en el plazo de 10 días de rubricado el presente, a través del área de personal o quien cumpla las funciones de dicho sector.

4) Crear y fortalecer relaciones de cooperación y coordinación con el objeto de desarrollar el sistema de notificaciones electrónicas.

  • Durante la vigencia del Convenio Las Partes podrán modificar de común acuerdo cualquiera de sus cláusulas, suscribiendo la correspondiente aclaración mediante documento que hará parte integral del presente.
  • Las Partes convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse sobre la ejecución o interpretación será resuelta de común acuerdo o en su defecto por las vías establecidas por el Decreto Ley 7647 para los conflictos interadministrativos.

En prueba de conformidad con las clausulas precedentes y, a los fines de su fiel cumplimiento, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar a los 28 días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016.