Boletines/Bolivar
Ordenanza Nº 2399
Bolivar, 13/12/2016
ORDENANZA
ARTICULO 1°: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto la adhesión en todos sus términos a la Ley 13894 y sus modificatorias, introducidas por la Ley 14381 a fin de propender a la creación de ambientes 100% libres de humo de tabaco en espacios cerrados con acceso público en todo el Partido de Bolívar, con el fin de reducir los efectos nocivos del humo ambiental de tabaco en las personas y contribuir al mejoramiento de la salud pública.
ARTICULO 2°: PROHIBICIÓN. Se establece la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de acceso público, de ámbitos públicos o privados, en todo el Partido de Bolívar, para el total resguardo del tercero no fumador.
ARTICULO 3°: Se consideran comprendidos en la prohibición explicitada en el artículo anterior todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito público y privado con acceso público tales como:
ARTICULO 4°: En todos los establecimientos educativos y de salud ubicados en el partido de Bolívar se prohíbe fumar en la totalidad de sus ambientes, incluyendo los espacios abiertos que se encuentren ubicados dentro del predio de la institución: balcones, jardines, patios y otros.
ARTICULO 5°: La prohibición de fumar en las instituciones de salud comprenderá tanto las áreas asistenciales como no asistenciales de estas dependencias, incluidas ambulancias y vehículos asignados al servicio asistencial.
ARTICULO 6°: Queda expresamente establecido que la prohibición de fumar rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público general que concurra a ellos.
ARTICULO 7°: Cualquier interrogante o duda que eventualmente pueda surgir acerca de la inclusión o no de un establecimiento dentro de la restricción de fumar, debe resolverse haciendo prevalecer siempre el criterio de la protección del ambiente libre de humo de tabaco.
ARTICULO 8°: La presente norma no permite la habilitación de sectores interiores para fumadores ni contempla excepción alguna.
ARTICULO 9°: En los lugares donde se encuentre prohibido fumar será obligatoria la colocación de carteles en lugares visibles con el número de la Ordenanza Municipal que establece la prohibición.
ARTICULO 10°: PREVENCION, EDUCACION, ASISTENCIA. A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo deberá implementar Campañas de sensibilización y educación comunitarias, en articulación con escuelas, centros de salud, empresas, entidades deportivas, tales como:
ARTICULO 11°: COMERCIALIZACION.PUBLICIDAD. Queda prohibida en todo el ámbito del Partido de Bolívar la venta, promoción, exhibición, comercialización y entrega a título gratuito de productos del tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o no.
ARTICULO 12°: Se prohíbe la venta, promoción, exhibición y entrega a título gratuito de productos del tabaco en establecimientos de salud, educativos, organismos públicos, medios de transporte, espectáculos o eventos deportivos o culturales en el ámbito del Partido de Bolívar.
ARTICULO 13°: Se prohíbe la publicidad de los productos elaborados con tabaco en la vía pública y en todo espacio público del Partido de Bolívar, bajo cualquier modalidad, estática o dinámica.
ARTICULO 14°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Salud.
ARTICULO 15°: El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación por parte del Juzgado Municipal de Faltas, del Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en la Ley 13894 y sus modificatorias.
ARTICULO 16°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTICULO 17°: Deróganse las ordenanzas 1259/96, 1295/96 y 1318/97 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 18°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016.