Boletines/Bolivar

Ordenanza Nº2401

Ordenanza Nº 2401

Bolivar, 13/12/2016

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio para la financiación de la ejecución de la Obra “Polo Científico y Tecnológico” suscripto por el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: -----------------------------------------------------------------------------------------------

CONVENIO MARCO

En la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de SEPTIEMBRE de 2016, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires representado por el Lie. Edgardo CENZÓN, en carácter de Ministro, con domicilio en calle 7 N° 1267 de la Ciudad y Partido de La Plata, en adelante, "MINISTERIO" por una parte, y el Dr. Eduardo L. BUCCA, en carácter de Intendente del Municipio de BOLIVAR, con domicilio en calle Belgrano N° 11 del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en adelante, "MUNICIPIO" ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Bolívar, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de Infraestructura, y; CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que contribuyan al bienestar general de los habitantes de nuestra Provincia;

Que por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios de la provincia, en todos aquellos proyectos de obras y servicios públicos que resulten de interés social; Que las políticas públicas adoptadas posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable, otorgando a tal efecto, un subsidio; Que las partes concuerdan dar cumplimiento al acuerdo aquí celebrado, respetando las formas y las finalidades del mismo;

Que es obligación de las partes bregar por el bien común y servir a la comunidad:

POR LO TANTO ACUERDAN:

ARTICULO 1o: La Provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO otorgará al "MUNICIPIO" de Bolívar en concepto de subsidio, la suma de pesos siete millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco con veinte centavos ($7.899.295,20), destinada a financiar la ejecución de la obra "Polo Científico Tecnológico de la ciudad de Bolívar", lo que pasa a ser el objeto del presente Convenio.

ARTÍCULO 2o: El MINISTERIO dará al MUNICIPIO un anticipo financiero del treinta por ciento (30%) del monto total del proyecto a ejecutar por el MUNICIPIO. A partir de la efectiva recepción y dentro del plazo de 90 días corridos, el MUNICIPIO deberá iniciar los trabajos pertinentes, bajo apercibimiento de descontar la Provincia de Buenos Aires el monto correspondiente al anticipo, de los recursos que le correspondan al mismo por coparticipación. EL MUNICIPIO podrá solicitar por única vez, una prorroga en el plazo de inicio cuando causas justificadas e imprevistas lo tornen necesario. Dicha prórroga, en caso de considerarla viable, deberá ser otorgada en forma expresa por el MINISTERIO, y tiene efectos también con respecto al apercibimiento.

ARTÍCULO 3o: Tras haber efectivizado la transferencia del anticipo financiero establecido en el artículo precedente, el remanente de fondos, se realizará por avance de obra según los proyectos presentados. A tal efecto el Municipio deberá presentar ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la solicitud de pago, el certificado de avance de lo/s proyecto/s con la documentación respaldatoria, debidamente refrendado por el inspector, por el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces y por el Intendente del Municipio, y fotografías de la/s obra/s autenticadas por escribano público matriculado, que den fe del correcto avance de la misma. La Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión del Ministerio de Infraestructura y. Servicios Públicos, efectuará el control formal de la documentación presentada y tramitará los pagos correspondientes.

ARTICULO 4o: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

ARTICULO 5o: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos por intermedio del área técnica de la Subsecretaría interviniente efectuará el seguimiento de las obras, y podrá en caso de considerarlo necesario inspeccionarlas y solicitar información al MUNICIPIO y/o a las empresa contratada para ejecutar el proyecto de obra.

ARTICULO 6o: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos podrá rescindir el presente convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del Municipio.

ARTICULO 7o: Todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituye su domicilios en los consignado al inicio del presente, lugar éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a Justicia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016.