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Ordenanza Nº2402

Ordenanza Nº 2402

Bolivar, 13/12/2016

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso d) del Artículo 2º de la Ordenanza 2184/12 el que quedará redactado de la siguiente forma: ---------------------------------------------------

“d) Tener una residencia constatable de al menos 5 años en el Partido de Bolívar, y/o en caso excepcional contemplar un informe socio-económico y ambiental del grupo inscripto”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016.