Boletines/Bolivar

Ordenanza Nº2403

Ordenanza Nº 2403

Bolivar, 13/12/2016

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 2260/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: -------------------------------------------------------------------

“ARTÍCULO 6º: Todos los aspirantes que cumplan con los requisitos contemplados en la presente Ordenanza y no se encuentren afectados a algunas de las modalidades de adjudicación directa están en condiciones de participar de un SORTEO PUBLICO realizado por ante escribano publico con registro en el partido de Bolívar, que no esté ocupando cargos en el Departamento Ejecutivo y/ o electivo  en el periodo de realización del Sorteo Publico.

ARTICULO 2º: Modifíquese el inciso d) del Artículo 7º de la Ordenanza 2260/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: ---------------------------------------------------

  1. Efectuada la selección por sorteo se procederá a confeccionar un listado de preadjudicatarios titulares y otro de suplentes, que tendrán carácter público y estarán a disposición para su consulta en la Dirección de Vivienda de la Municipalidad y en la página web oficial del Municipio durante el plazo de 10 días hábiles a fin de que se efectúen las correspondientes impugnaciones y/o el preadjudicatario solicite su baja por el motivo que exprese por medio fehaciente. En caso de fallecimiento del titular o suplente  que ha surgido del sorteo como preadjudicatario o en caso de disolución del vínculo familiar u otra circunstancia que modifique el derecho a la preadjudicación, se tendrá en cuenta la situación socio-ambiental del grupo familiar con menores a cargo en situación de vulnerabilidad, prevaleciendo este requisito a los demás.

ARTICULO 3º: Mofdifícase el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 2260/13 el que quedará así redactado: -----------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 22º: “Créase la Comisión de la Vivienda que quedará  conformada por: dos representantes del DE, por un Concejal de cada Bloque que integran el HCD y/o persona idónea designada por el bloque a representar sin el requisito de ser Concejal, únicamente en el caso de ser bloque unipersonal; dos asistentes sociales designadas por el Colegio o Asociación que las agrupa, que no mantengan relación contractual con el municipio; un representante del colegio de arquitectos y un representante del colegio de ingenieros y bajo la presidencia del Intendente Municipal o la persona que este designe que deberá ser funcionario del D.E.- Los integrantes presentarán sus servicios ad honorem.”

Transcríbanse vistos y considerandos.

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016.