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Ordenanza Nº2405

Ordenanza Nº 2405

Bolivar, 19/12/2016

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el inciso  a) del ARTÍCULO 16 de la Ordenanza Nº 1432/98  QUEDANDO ASÍ REDACTADO

  1. licencia de conducir, categoría profesional D, conforme Ley 13927, Decreto 532/09

ARTICULO 2º: Reemplácese el inciso c) del ARTÍCULO 16 de la Ordenanza Nº 1432/98  QUEDANDO ASÍ REDACTADO

c) Acompañar y renovar cada seis (6) meses, certificado de aptitud física expedido por institución oficial. En caso de tener más de 65 años el conductor será sometido a un examen médico especial, a realizarse en el Hospital Municipal, que incluirá: estudios de laboratorio; examen oftalmológico, incluyendo fondo de ojo; consulta con un neurólogo, quien decidirá la pertinencia de realizar estudios complementarios (electroencefalograma y/o tomografía computada) y consulta con el cardiólogo.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016.