Boletines/Bolivar
Ordenanza Nº 2405
Bolivar, 19/12/2016
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el inciso a) del ARTÍCULO 16 de la Ordenanza Nº 1432/98 QUEDANDO ASÍ REDACTADO
ARTICULO 2º: Reemplácese el inciso c) del ARTÍCULO 16 de la Ordenanza Nº 1432/98 QUEDANDO ASÍ REDACTADO
c) Acompañar y renovar cada seis (6) meses, certificado de aptitud física expedido por institución oficial. En caso de tener más de 65 años el conductor será sometido a un examen médico especial, a realizarse en el Hospital Municipal, que incluirá: estudios de laboratorio; examen oftalmológico, incluyendo fondo de ojo; consulta con un neurólogo, quien decidirá la pertinencia de realizar estudios complementarios (electroencefalograma y/o tomografía computada) y consulta con el cardiólogo.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016.