Boletines/Bolivar
Ordenanza Nº 2407
Bolivar, 19/12/2016
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CREASE en el Presupuesto Anual de Gastos del Municipio de Bolívar una partida destinada a la implementación de medidas orientadas a la Atención Integral de la Violencia Familiar y de Género, la cual provendrá de los recursos propios del Presupuesto Anual Municipal.
ARTICULO 2º: ENTIÉNDASE como ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO a todas aquellas políticas públicas diseñadas y aplicadas interdisciplinariamente desde el Estado Municipal para prevenir, asistir, tratar y erradicar toda forma de maltrato, violencia y discriminación hacia los niños, las mujeres, los adultos mayores y las personas integrantes del colectivo LGTBI; destinadas tanto a las personas que transitan por situaciones de violencia en calidad de víctimas, como a las personas que ejercen la violencia en el ámbito de sus relaciones familiares. Las acciones mencionadas deberán entenderse y ejecutarse enmarcadas en los estándares jurídicos establecidos por los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y la legislación vigente en la materia
ARTICULO 3º: DESTÍNASE la partida presupuestaria creada en el Artículo Io de la presente Ordenanza y todo otro recurso asignado desde la jurisdicción provincial y/o nacional a promover, garantizar y/o profundizar políticas -que contemplen la perspectiva de género- enfocadas a prevenir y erradicar todo1 tipo de violencia familiar y de género en el Partido de Bolívar y a brindar atención y contención a las víctimas. Tales como: Campañas de concientización, capacitaciones laborales, subsidios, becas, ayudas económicas en casos de desalojo, traslados, salud, etc. Bajo ningún concepto dicha partida presupuestaria podrá ser imputada para el sostenimiento o alquiler de inmuebles o al pago de sueldos de personal municipal, a menos que se trate de una contratación en el marco de un proyecto específico de capacitación, asesoramiento o ayuda técnica
ARTICULO 4º: DISPÓNGASE la intangibilidad de los fondos destinados a la Atención Integral de la Violencia Familiar y de Género establecidos en el Presupuesto Municipal del Partido de Bolívar.
ARTICULO 5º: DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes.
ARTICULO 6º: ÓRGANO CONSULTIVO. La Mesa Local contra la Violencia Familiar y de Género funcionará como órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes para la toma de decisiones a la hora de elaborar la propuesta anual de actividades orientadas a la Atención Integral de la Violencia Familiar y de Género y definir la asignación y gastos de recursos de la partida presupuestaria creada en el Artículo Io de la presente Ordenanza. Las facultades de dicha Mesa serán siempre de consulta y asesoramiento, y sus intervenciones y sugerencias no serán de carácter imperativo o vinculante.
ARTICULO 7º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º: Todo acto administrativo no contemplado en la presente Ordenanza y que sea menester para su pleno cumplimiento será implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación y de los procedimientos administrativos que considere pertinentes.
ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016.