Boletines/Magdalena

Decreto Nº490/19

Decreto Nº 490/19

Magdalena, 01/04/2019

Visto

Las actuaciones obrantes que corre por Expediente Letra “S“ Nº 211/19, referente al Llamado a Licitación Pública Nº 07/19 para adjudicar “MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS de PAVIMENTACION  CALLES BARTOLOME BAVIO, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y;

Considerando

Que, la apertura de los sobres de la Licitación Publica Nº 07/19 se ha realizado el día 27 de Marzo   del 2019,

 Que, se presentaron dos oferentes, siendo los mismos las firmas: SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A. y SERVICIOS Y GESTION  S.A. respectivamente,

 Que, por aplicación del artículo 3.7 de las Especificaciones Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones  se debe conformar una Comisión Técnica Eva de analizar la documentación presentada por las empresas oferentes, teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 4.2, 

 Que, la citada Comisión será conformada por las personas que designe el Departamento Ejecutivo.

POR ELLO

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTICULO 1º:    Créase   la   Comisión   Técnica   Evaluadora  AD HOC   para   el   estudio   de   la  documentación y emitir informe en el ámbito de su competencia en relación a las  propuestas presentadas por los oferentes participantes en la Licitación Pública Nº 07/19.-

ARTICULO 2º:   Esta Comisión ajustará su accionar a las especificaciones citadas en el Pliego de Bases y  Condiciones correspondientes a la Licitación Pública Nº 07/19.-

ARTICULO 3ºProducido  el  informe  y  elevado  al  Departamento  Ejecutivo,  la  Comisión   Técnica   Evaluadora caducará de oficio.

ARTICULO 4º:   Designase a las personas que se citan a continuación para integrar la Comisión AD HOC:

-  Prof. Rodolfo Tata                                                 Secretario de Gobierno

- Sr. Andrés Castelli                                        Director de Obras y Servicios Públicos

-Ing. Omar Degregorio                                   Sub Sec.  de Gobierno y Producción

- Arq.  Pablo Briguez                                                Arquitecto                                                                    

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno  Sr. Rodolfo Tata.

ARTICULO 6º:   Comuníquese  a  quienes  corresponda,  dése  las  actuaciones  al  Registro  Municipal  y Archívese.

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno