Boletines/Magdalena
Decreto Nº 508/19
Magdalena, 04/04/2019
Visto
Las actuaciones del Expediente Letra L, Número 56/19 mediante las cuales LIZARRALDE ALFREDO ADOLFO - CUIT 20-36394096-0, solicita habilitación Municipal del comercio cuyas actividad es PELUQUERIA, ubicado en calle HIPOLITO IRIGOYEN 859 de la ciudad de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 94º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en su inciso b), se requiere la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan el inmueble, y en este caso, al día de la fecha existe deuda en concepto de Tasa por Servicios generales Urbanos;
Que dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 04 de abril de 2020;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es PELUQUERIA (Código de actividad 85300-11) propiedad de LIZARRALDE ALFREDO ADOLFO - CUIT 20-36394096-0, Legajo Municipal Nº 62811 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 191, Parcela 6d, Partida Inmobiliaria Nº 8.853 ubicado en calle HIPOLITO IRIGOYEN 859 de la ciudad de Magdalena.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 04 de abril de 2020 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.