Boletines/Magdalena
Decreto Nº 548/19
Magdalena, 11/04/2019
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S Nº 2086/18, referente al Llamado a Licitación Pública para adjudicar la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EL ALUMBRADO PUBLICO PARA LAS LOCALIDADES DE MAGDALENA, ATALAYA Y B. BAVIO, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y
Considerando
Que, se adjudicó a la Firma/Empresa CORADIR S.A. (CUIT Nº 30-67338016-2), por una suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 4.599.200,00); en un todo de acuerdo a la documentación que sirvió de base para el llamado a LICITACIÓN PUBLICA Nº 02/19
Que se aceptan las condiciones de pago de la Firma/Empresa Coradir S.A. en los siguientes términos:
Que, ha sido emitida la Factura Nº 8145 por un monto de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS (2.299.600,00) correspondiente al anticipo financiero.-
Que, ha sido emitida la Factura nº 8146 por un monto de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (862.350,00), correspondiente a la entrega de 300 luminarias sobre la que deberá realizarse el descuento del 50% del anticipo financiero y realizarse el pago del 50% RESTANTE en seis (6) cheques.-
POR ELLO:
El Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones que le son propias
DECRETA
ARTICULO 1º: LIBRESE Orden de Pago a la Empresa CORADIR S.A. (C.U.I.T.Nº30-67338016-2) por un monto de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS (2.299.600,00), correspondiente al anticipo financiero Factura Nº 8145, y un monto de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (862.350,00), correspondiente a la Factura Nº 8146, en virtud de las causales expuestas en el exordio de la presente.-
ARTICULO 2º: Las erogaciones que demanden el cumplimiento de lo determinado precedentemente, serán afectadas a Jurisdicción 5.000 - Partida 4.2.2.0 “Obra Alumbrado Público- Construcciones en bienes de dominio público” – Programa 23 del Presupuesto de gastos vigente, Fuente de Financiamiento 110
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda, Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA.-
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda