Boletines/Magdalena

Decreto Nº616/19

Decreto Nº 616/19

Magdalena, 25/04/2019

Visto

 Las actuaciones del Expediente Letra S, Número 91/19 mediante las cuales SANCHEZ MILDRE - CUIT 27-31078698-0, solicita habilitación Municipal del comercio cuya actividad es CARNICERÍA, ubicado en calle San Martín 1160 de la ciudad de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan el inmueble;

Que dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 25 de abril de 2020;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es CARNICERÍA (Código de actividad 62100-01) propiedad de SANCHEZ MILDRE - CUIT 27-31078698-0, Legajo Municipal Nº 62815 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 192, Parcela 3h, Partida Inmobiliaria Nº 24.827 ubicado en calle San Martín 1160 de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 25 de abril de 2020 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno