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Ordenanza Nº3610/19

Ordenanza Nº 3610/19

Magdalena, 17/04/2019

V I S T O

La complejidad de la problemática social vinculada a los hechos delictivos en los que medie violencia y/o utilización de la fuerza física, sea mediante armas blancas o de fuego por parte de quien resulta sujeto activo del hecho y;

C O N S I D E R A N D O

Que con la finalidad de buscar un ámbito de dialogo para el abordaje de la problemática antedicha, resulta necesario establecer mecanismos agiles de colaboración y trabajo conjuntos entre los distintos estamentos de la comunidad que permitan el intercambio de opiniones e información vinculadas al tema.

Que la seguridad ciudadana, a los fines de la presente Ordenanza, es tendida como aquella rama de las políticas públicas que se ocupa de la administración de los recursos del Estado tendiente a garantizar la paz social, prevenir hechos violentos, prevenir la comisión de delitos, contener la acción de individuos o grupos de individuos dirigida a dañar la salud, la vida propiedad y/o los restantes derechos que goza el ser humano.

Que por la amplitud de disciplinas que la abordan y la complejidad de problemáticas que la comprenden, reviste una dimensión tal que resulta necesario establecer como objetivo la elaboración de una política de Estado a largo plazo para su atención.

Que a partir de la creación de la Policía Comunal en el ámbito territorial del Partido de Magdalena, corresponde al titular del Departamento Ejecutivo diseñar las políticas preventivas y las acciones estratégicas de la Policía de Seguridad Comunal que impartirá al Jefe de dicho cuerpo para el desempeño de la fuerza policial, a través del funcionario que el podrá designar, conforme lo establecido por el artículo 58 de la ley provincial 13.482.

Que en función de lo hasta aquí expuesto, se estima conveniente la generación de un ámbito de intercambio de información, opiniones e inquietudes de la comunidad que contemple la participación conjunta de representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Departamento Deliberativo, de las autoridades policiales con asiento en el Partido de Magdalena, como también de las autoridades y representantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en la medida en que las normas que rigen el funcionamiento de estos últimos así lo permitan.

Que dicho ámbito, amén de permitir al Departamento Deliberativo ampliar el ejercicio de su función de control de manera más ágil, posibilita la generación de Políticas de Estado, entendiendo por tales aquellas políticas públicas que derivan de un alto grado de consenso entre fuerzas políticas con representación legislativa, precedido por un proceso de debate participativo y por el aporte de múltiples puntos de vista aportado por personas idóneas vinculadas a la problemática abordada.

Que a partir de ello, se vislumbra a su vez útil, necesaria y conveniente la participación de los órganos provinciales cuyo ámbito de actuación territorial comprende al partido de Magdalena en materia de seguridad y administración de justicia.

 Que la generación de un ámbito representativo y participativo como el aquí planteado, facilita la búsqueda de metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo, permitiendo un mayor control social respecto de la actuación de las fuerzas de seguridad, como también respecto de la ejecución y seguimiento de las políticas tendientes a abordar la problemática.

Qué asimismo, el aporte tanto del Departamento Deliberativo como de los restantes estamentos que participen en el ámbito propuesto, representa una instancia de colaboración en la tarea del Ejecutivo al momento de establecer la política de seguridad del distrito.             

POR ELLO                                    

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Crease el Consejo Municipal de Seguridad y Control Urbano, el que se regirá por lo establecido en los siguientes artículos.

Funciones – Integración:

ARTÍCULO 2º FUNCIONES: El Consejo Municipal de Seguridad tiene por funciones:

  1. Requerir al Departamento Ejecutivo informes sobre las directivas impartidas al Jefe de la Policía Comunal, como así también sobre su ejecución, y la administración general del área.
  2. Proponer al Departamento Ejecutivo medidas concretas de acción vinculadas a la problemática de la seguridad ciudadana, como también políticas públicas relacionadas con la misma.
  3. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias conforme lo previsto en los artículos subsiguientes.
  4. Llevar adelante toda acción orientada a promover la concientización, difusión de información y medidas de prevención dirigidas a la ciudadanía, en la medida en que no invada la competencia específica y exclusiva de los órganos judiciales o administrativos.
  5. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de Convenios y otros mecanismos de cooperación con Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, así como con Instituciones Académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil, a efectos de fortalecer las capacidades locales en materia de Seguridad Ciudadana.
  6. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, programas de capacitación del personal municipal, especialmente el personal que presta funciones de control, inspección y aplicación de Normas Municipales, a efectos de que desarrollen habilidades como agentes promotores de convivencia y principios ciudadanos, fortaleciendo el sentido y valor del servicio público que encarnan.

ARTÍCULO 3º INTEGRACIÓN: El Consejo Municipal de Seguridad estará integrado por:

  1. El Sr. Intendente Municipal.
  2. Los concejales miembros de la Comisión de Seguridad.
  3. Un (1) representante del Departamento Ejecutivo. En el caso de existir un funcionario cuya competencia específica sea la de la cartera Seguridad, la representación recaerá en el mismo.
  4. El Jefe de la Policía Comunal.
  5. Dos (2) representantes del Foro de Seguridad del distrito.
  6. El Juez de Paz Letrado.
  7. El funcionario que tenga a su cargo la Ayudantía Fiscal del Distrito.

Funcionamiento

ARTÍCULO 4º CONVOCATORIA: El Consejo Municipal de Seguridad podrá ser convocado por el Intendente Municipal cuando lo requiera o por el Honorable Concejo Deliberante, en este caso la solicitud de convocatoria se llevara a cabo mediante el procedimiento previsto para la presentación de un proyecto de Ordenanza y necesitará la aprobación de una mayoría simple del Cuerpo. En el mismo acto se propondrá y se fijará la fecha, hora y lugar de reunión del Consejo Municipal de Seguridad y el orden del día. Se convocara por Secretaría a todas las entidades, funcionarios y organismos que lo integren.

ARTÍCULO 5º REUNIONES: Las reuniones comenzarán luego de treinta (30) minutos de la hora fijada en la convocatoria. Serán presididas por el Intendente Municipal, quien confeccionará la lista de oradores conforme lo soliciten los asistentes. Cada orador contará con 10 minutos de exposición libre, salvo que presente un proyecto o propuesta acompañado por escrito un bosquejo de la misma para el resto de la concurrencia. Se designará un secretario a los fines de confeccionar el acta, en la cual se dejará constancia de la intervención de cada uno de los oradores. Los asistentes podrán presentar mociones, para cuya votación deberán obtener el apoyo de otro de los miembros. De lo actuado se dejará constancia en actas, adoptándose para tomar las decisiones la regla de la mayoría de los asistentes a la reunión.

ARTÍCULO 6º DECISIONES: El Consejo podrá emitir comunicados, siempre y cuando los mismos reflejen las posiciones que sobre el tema tratado hayan planteado los asistentes a la reunión respectiva. Asimismo, podrá remitir notas y comunicaciones a diferentes autoridades vinculadas a su objeto, formular invitaciones a participar en las reuniones y toda otra actividad que estime oportuna.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo quedara facultado para reglamentar todo aquello que no esté expresado en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE ABRIL DE 2019

Registrada bajo el nº 3610/19.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Jorge Richero - Presidente H.C.D.