Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº011/19

Resolución Nº 011/19

Trenque Lauquen, 18/01/2019

Visto

La necesidad de readecuar y ordenar las distintas modalidades y prestaciones sanitarias y los sistemas de remuneración vigentes a la fecha en el sistema de Salud Municipal y;

Considerando

Que según el Estatuto del Empleado Municipal Ley 11.757 – Art 12, se dictaran oportunamente las Resoluciones Nº 161/00, 193/06, 181/07, 348/08, 584/08, 199/10, 432/10, 124/12, 033/13 y 171/15 reglamentando el trabajo por prestaciones, consistente en un número de actos como equivalentes a la jornada de trabajo, actualmente la Ordenanza Nº 4.495/16 – Art. 8, inc. b).-

Que en el transcurso del tiempo es necesario readecuar los valores de las prestaciones para la redeterminación de la equivalencia correspondiente.-

Que para ello corresponde el dictado de una nueva norma.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Derogase las Resoluciones Nº 161/00, 193/06, 181/07, 34808, 584/08, 199/10, 432/10, 124/12, 033/13, 171/15, 158/16, 234/16, 034/17, 013/18, 059/18, 089/18 y 141/18.-

 

ARTICULO 2º: A partir del 1 de Enero de 2.019 se adecuará en los establecimientos públicos de salud del partido de Trenque Lauquen el TRABAJO POR PRESTACIONES (consistente en un número de actos equivalentes a la jornada de trabajo) registrándose las prestaciones realizadas por el profesional.-

 

ARTICULO 3º: La Dirección del Hospital, mensualmente deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos, la rendición mensual o productividad de cada profesional, informando las

prestaciones (prácticas, consultas, internaciones) realizadas por el agente a fin de que se controle la equivalencia entre las jornadas de trabajo con las atenciones realizadas, para determinar la retribución mensual que corresponde.-

 

ARTICULO 4º: La Dirección de Recursos Humanos realizará la equivalencia entre las prestaciones con las jornadas de trabajo mensual establecidas en el Decreto de Designación, produciendo la reducción y/o los adicionales que les correspondiere. Los adicionales serán considerados como extensión extra laboral, las que deberán ser enunciadas en el recibo de sueldo correspondiente.-

 

Se valorizarán las prestaciones informadas por el Establecimiento Asistencial, según lo fijado por el Artículos 5 a 10 de esta Resolución, las que serán equiparadas con las retribuciones establecidas para cada uno de los profesionales. Las prestaciones serán consideradas para la equivalencia a mes vencido (Ejemplo: las prestaciones de octubre con las remuneraciones de noviembre). Se considerarán como retribuciones los establecido en el Artículo 11.-

 

ARTICULO 5º: De las categorías, definiciones y valores.

 

Hora extra guardia adicional día de semana

$ 6122

Hora extra guardia adicional fin de semana

$ 7269

Hora extra guardia activa día de semana

$ 12481

Hora extra guardia activa fin de semana

$ 13393

Hora extra reemplazo de guardia medica

$ 3645

Hora extra reemplazo de guardia obstétrica

$ 2315

Hora extra guardia pasiva de fin de semana y feriados Trenque Lauquen

$ 3645

Hora extra guardia pasiva de fin de semana y feriados 30 de Agosto

$ 8609

Hora extra guardia pasiva de fin de semana y feriados Berutti

$ 8609

Hora extra guardia pasiva día de semana 30 de Agosto

$ 3645

Hora extra por servicio critico

$ 60133

Hora Extra guardia pasiva Odontólogos

$ 912

Hora extra comunitaria

$ 224

Consulta ambulatoria

$ 161

Consulta Atención Licencias de Conducir

$ 80

Consulta ambulatoria de Médico especialista en CAPS

$ 199

Interconsulta o Consulta en internación

$ 400

Sesión de Quimioterapia

$ 291

Interconsulta de urgencia

$ 572

Recepción de recién nacido

$ 882

Trabajo de parto por Obstétrica

$ 1718

Honorarios punción/biopsia dirigida

$ 744

Adicional Jefe de Servicio

$ 16136

Adicional por función de coordinación Clase A

$ 10288

Adicional por función de coordinación Clase B

$ 6376

Adicional por Servicio

$ 5829

Galeno quirúrgico

$ 20,82

Adicional por Dirección de Hospital 30 de Agosto

$ 14480

Adicional por Ruralidad

15 % del Básico

Adicional por Dedicación Exclusiva

30% del Básico

 

ARTICULO 6º: De los valores de las prácticas profesionales

 

 

Kinesiología

Sesión kinesiológica en internación

$ 84

Kinesiología

Sesión Kinesiológica ambulatoria

$ 112

Kinesiología

Sesión kinesiológica en domicilio

$ 151

Terapia Ocupacional

Sesión de Terapia Ocupacional

$ 151

Terapia Ocupacional

Intervención en Institución (x día)

$ 1217

Psicóloga

Sesión de Psicoterapia

$ 245

Anatomía Patológica

Biopsia diferida

$ 789

Anatomía Patológica

Biopsia inmediata

$ 1024

Anatomía Patológica

Papanicolaou

$ 322

Anatomía Patológica

Biopsia Fetal

$ 4099

Cardiología

Holter ECG

$ 627

Cardiología

MAPA

$ 627

Cardiología

Eco Stress

$ 1911

Cardiología

Ecocardiograma bidimensional

$ 265

Cardiología

Ergometría

$ 648

Cardiología

Ecocardiograma transesofágico

$ 2485

Medicina Nuclear

Perfusión miocárdica

$ 2485

Medicina Nuclear

Centellograma renal

$ 1529

Medicina Nuclear

Radiorenograma

$ 1911

Medicina Nuclear

Centellograma óseo

$ 3852

Medicina Nuclear

Centellograma con infecton

$ 3852

Medicina Nuclear

Centellograma paratiroideo

$ 1432

Medicina Nuclear

Centellograma tiroideo

$ 858

Medicina Nuclear

Material radioactivo

s/ CEDIM*****

Fonoaudiología y ORL

Consulta

$ 151

Fonoaudiología y ORL

Otoemisiones acústicas

$ 629

Fonoaudiología y ORL

Potenciales evocados auditivos

$ 1245

Fonoaudiología y ORL

Naso y fibrolaringoscopia

$ 1146

Fonoaudiología y ORL

Impedanciometria

$ 342

Fonoaudiología y ORL

Broncosfibroscopia

$ 1240

Fonoaudiología y ORL

Timpanometria

$ 363

Neumonología

Broncosfibroscopia

$ 1324

Neumonología

Espirometria

$ 626

Urología

Uroflujometria

$ 1432

Neurología

ECG bajo sueño prolongado

$ 1439

Neurología

ECG simple o con actividad compleja

$ 628

Neurología

EMG Velocidad de conducción

$ 854

Neurología

Mapeo Cerebral

$ 1028

Neurología

Polisomnografia

$ 2485

Obstétrica

Trabajo de parto

$ 2102

Gastroenterología

Endoscopia digestiva alta

$ 1820

Gastroenterología

Endoscopia digestiva baja

$ 2185

Gastroenterología

Rectoscopia

$ 291

Gastroenterología

Polipectomia

$ 2186

Gastroenterología

CPRE

$ 14213

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 7º: De los valores de las prácticas de imágenes

Radiología

Pielografia con cortes topográficos

$ 1529

Radiología

Cistouretrografia

$ 1529

Radiología

Seriada gastroduodenal

$ 1529

Radiología

Colon por enema

$ 1529

Radiología

Histerosalpingografia

$ 1529

Radiología

Densitometría ósea

$ 1337

Radiología

Radiografía panorámica

$ 479

Radiología

Perfil de cráneo

$ 479

Imágenes hospitalarias

Ecografía abdominal completa

$ 313

Imágenes hospitalarias

Ecografía obstétrica ginecológica

$ 225

Imágenes hospitalarias

Ecografía mamaria

$ 225

Imágenes hospitalarias

Ecografía tiroidea

$ 161

Imágenes hospitalarias

Ecografía hepatobiliar

$ 226

Imágenes hospitalarias

Ecografía vesico prostática

$ 161

Imágenes hospitalarias

Ecografía oftalmológica

$ 226

Imágenes hospitalarias

Ecografía testicular

$ 161

Imágenes hospitalarias

Ecografía cerebral

$ 226

Imágenes hospitalarias

Ecografía transvaginal

$ 226

Imágenes hospitalarias

Ecografía renal

$ 226

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler Periférico

$ 417

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler Periférico 2ª Región

$ 208

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler Cardiaco

$ 303

Imágenes hospitalarias

Eco Doppler general

$ 422

Imágenes hospitalarias

Mamografía

$ 189

Imágenes hospitalarias

Marcación de mama por Mamografía

$ 4400

Imágenes hospitalarias

Día de informe radiológica

$ 858

Imágenes hospitalarias

Punción guiada por ecografía

$ 6520

Imágenes extra hospitalarias

RMN 1ª exposición

$ 3396

Imágenes extra hospitalarias

RMN 2ª exposición

$ 2715

Imágenes extra hospitalarias

Gadolinio

$ 342

Imágenes extra hospitalarias

TAC Helicoidal

$ 2702

Imágenes extra hospitalarias

Contraste EV

$ 273

Imágenes extra hospitalarias

Contraste oral

$ 202

Imágenes extra hospitalarias

Contraste oral y endovenoso

$ 478

Imágenes extra hospitalarias

Angio TCMS

$ 4069

Imágenes extra hospitalarias

Colangio Resonancia

$ 4069

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º: De los valores de los traslados:

Traslado por profesionales médicos traslado a CABA

$ 6877

Traslado por profesionales médicos a La Plata

$ 6877

Traslado por profesionales médicos a Bahía Blanca o Junín

$ 5490

Traslado por profesionales médicos a Santa Rosa

$ 2711

Traslado por profesionales médicos a 30 de Agosto

$ 1161

Traslados por choferes y enfermera a CABA o La Plata

$ 3025

Traslados por choferes y enfermera a Bahía Blanca o Junín

$ 2037

Traslados por choferes y enfermera a Santa Rosa

$ 1016

Traslados por choferes y enfermeras a Berutti

s/ hora extra

Traslados por choferes y enfermera a 30 de Agosto

$ 464

ARTICULO 9º: De los valores de Odontología

Odontología

Consulta

$ 130

Odontología

Restauración simple

$ 169

Odontología

Restauración compuesta

$ 169

Odontología

Restauración estética

$ 169

Odontología

Tratamiento de conducto uniradicular

$ 169

Odontología

Tratamiento de conducto multiradicular

$ 217

Odontología

Tarctrectomìa

$ 124

Odontología

Motivación

$ 112

Odontología

Formocresol

$ 112

Odontología

Radiografías

$ 62

Odontología

Extracción simple

$ 130

Odontología

Extracción restos radiculares

$ 130

Odontología

Punción y drenaje

$ 130

Odontología

Frenectomía

$ 130

Odontología

Extracción de retenidos

$ 636

Odontología

Extracción de quistes y tumores

$ 508

Odontología

Prótesis parcial removible superior

$ 636

Odontología

Prótesis completa removible inferior

$ 636

Odontología

Prótesis completa superior

$ 789

Odontología

Prótesis completa inferior

$ 789

Odontología

Compostura simple

$ 130

Odontología

Compostura con agregado de un diente

$ 130

Odontología

Compostura con agregado de un retenedor

$ 130

Odontología

Compostura con agregado de diente y retenedor

$ 130

Odontología

Diente subsiguiente

$ 130

Odontología

Rebasado

$ 130

Odontología

Topicación con flúor

$ 130

ARTICULO 10º: De los valores de las prácticas oftalmológicas

Oftalmología

Cirugía de cataratas

$ 16160

Oftalmología

Glaucoma

$ 12434

Oftalmología

Cirugía de estrabismo

$ 16160

Oftalmología

Chalazión

$ 3077

Oftalmología

Pterigion

$ 4972

Oftalmología

Entropion y Ectropion

$ 4972

Oftalmología

Laser de Argón (por ojo por sesión)

$ 2486

Oftalmología

Dacriocistorinostomia

$ 16165

Oftalmología

Inyección de Avastin

$ 4972

Oftalmología

Yag Laser (por ojo)

$ 2486

Oftalmología

Angiografía digital

$ 1738

Oftalmología

Campo visual computarizado

$ 606

Oftalmología

Topografía corneal

$ 606

Oftalmología

Fondo de ojo

$ 152

Oftalmología

Ecometría

$ 992

ARTICULO 11º: De los valores de las prácticas de anatomopatología

BIOPSIA

CODIGO

HONORARIOS

GASTOS

TOTAL

Biopsia diferida

15.02.01

$ 992

$ 353

$ 1345

Biopsia inmediata

15.02.02

$ 567

$ 458

$ 1025

Papanicolaou

15.02.03

$ 208

$ 111

$ 319

Autopsia neonato

15.02.04

$ 1650

$ 2459

$ 4109

ARTICULO 12º: De los valores del Programa Recreativo de Adultos Mayores

Respecto al programa P.R.A.M. (Programa Recreativo de Adultos Mayores) las horas de actividades no podrán superponerse con la carga horaria de Atención en los Centros de Atención Primaria. El valor de las horas extras se abonarán conforme a la normativa vigente en función de la categoría del agente de salud más un 20% según tabla adjunta.-

CATEGORIA

Valor PRAM

1

104,5

2

98

3

124

4

133

5

143

6

154

7

174

8

207

9

238

El valor de “Hora extra comunitaria” efectivamente realizada y de la hora PRAM no está incluida en la productividad, deben ser registradas e informadas por los responsables de cada CAPS y refrendadas por el Secretario de Salud.-

ARTICULO 13º: De los pisos y techos de la productividad

La productividad generada por los profesionales se abonará solo cuando se supere el “piso”. En tal caso, se abonará, junto a su sueldo, antigüedad y demás componentes del salario la productividad generada menos el “piso”. Si la misma superara el techo se abonará el “techo”.

Carga horaria

Piso productividad

Techo productividad

12

9564

11478

24

19133

21047

30

21047

22960

36

22960

25055

48 (ded. excl.)

25055

26786

A modo de ejemplo, un profesional de 30 hs de carga horaria que genera $ 20.000.- cobrara $ 1.047.- como Productividad. Si su productividad fuera de $ 4500.- no cobraría nada en ese concepto y por el contrario, si la productividad fuera de $ 45.000.- cobraría en ese concepto $22.960.-

ARTICULO 14º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 15º: Notifíquese a los interesados, a las dependencias que corresponda, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen