Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4933/19

Ordenanza Nº 4933/19

Trenque Lauquen, 10/05/2019

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Existe la necesidad de incorporar a la zona urbana los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción XVII, Sección D, Chacra 299, Parcelas 1b, 1c y 24; correspondientes a la ciudad de Trenque Lauquen, partido homónimo.

Este sector está comprendido entre el área urbana y el Parque Municipal Pastor, que al momento de urbanizar servirá de conexión e integración con la ciudad.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo expresado se deberá cambiar la zonificación de las parcelas mencionadas, a fin de desafectarlas de Área Complementaria (A.C.) e incorporarlas a Zona Residencial 3 (R3).

Con este cambio se intenta dar respuesta a la necesidad de incorporar terrenos al área urbana con el objetivo de facilitar la construcción de viviendas.

La urbanización del sector queda supeditada a la construcción del colector cloacal norte, según proyecto (Exp. N° 5567/07 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Desaféctense de Área Complementaria (A.C.) los predios designados catastralmente como Circunscripción XVII, Sección D, Chacra 299, Parcelas 1b, 1c y 24, de la ciudad de Trenque Lauquen, partido homónimo.

Artículo 2º.-) Los predios mencionados en el Artículo 1º pasan a ser incorporados a Zona Residencial 3 (R3) en un todo de acuerdo con el Código de Zonificación de Trenque Lauquen (Ordenanza Nº 3465/10).

Artículo 3º.-) La Zona Residencial 3 (R3) contará con los siguientes indicadores:

Densidad Neta: 200 Hab/ha.

F.O.S.: 0,60

F.O.T.: 1,2

Dimensión mínima de parcela: Frente 12 m – Superficie 300 m².

Artículo 4º.-) Con el fin de cumplir con el Artículo 56° del Decreto Ley 8912/77, quedarán cedidos y afectados los metros de superficie necesarios como Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) y como Reserva de Equipamiento Comunitario (R.E.C.), adonde la Municipalidad lo determine.

Artículo 5º.-) Se deberá contar con el Certificado de Aptitud Hidráulica expedido por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º.-) Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario la Municipalidad de Trenque Lauquen dará estricto cumplimiento a lo regulado por los Artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse los planos y/o divisiones de materialización del uso.

Artículo 7º.-) Los trabajos y servicios básicos a proveer para la zona son: agua corriente, red cloacal, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público LED, desagües pluviales según proyecto que apruebe la autoridad competente (escurrimiento de calles, entubamiento del canal a cielo abierto de calle Blandengues, bocas de tormenta, y demás obras que conlleve el proyecto), cordón cuneta y simple según corresponda, tratamiento de calles, arbolado público en vereda según proyecto a determinar por el Municipio y carteles indicadores de calles (los estándar para zonas urbanas); cuyos trabajos quedarán a cuenta y cargo del propietario o emprendedor de la urbanización.

Artículo 8º.-) La habilitación de las subdivisiones de los predios citados en el artículo 1º quedará condicionada a la ejecución del colector cloacal norte (según proyecto), que deberá ser financiado por el propietario o emprendedor de la urbanización.

Artículo 9º.-) Se adjunta como pieza separada y que forma parte integrante de la presente el ANEXO I, Esquema de loteo para Zona Residencial 3 (R3) de las parcelas 1b, 1c y 24 de la Chacra 299, con un total estimado de 168 lotes.

Artículo 10°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1.100/19 – 17/05/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.