Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4937/19

Ordenanza Nº 4937/19

Trenque Lauquen, 10/05/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Ambos lotes totalizan 6 ha. que se unifican y dividen en 06 macizos con sus respectivas calles y plaza, dentro de los cuales hay viviendas en construcción y otras ya finalizadas, siendo lotes de 10,00 m de frente.

La Ordenanza de Zonificación N° 3808/11 establece que los predios en cuestión están zonificados en Zona Residencial 3 (R3), permitiendo la subdivisión en lotes con frente mínimo de 12,00 m y una superficie mínima de 300 m².

Los lotes de los conjuntos habitacionales resultan con un frente menor al establecido, y no resulta conveniente la división en Propiedad Horizontal.

El loteo se realiza con los servicios de cloacas, agua corriente, alumbrado público, energía eléctrica y cordón cuneta, siendo en consecuencia aplicable el Art. 52º del Decreto Ley 8912 (Exp. N° 6117/11 HCD.)

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase el fraccionamiento del inmueble:

Designación catastral:

Circunscripción XVII – Sección C – Chacra 223 – Parcelas: 6 y 7.

Zonificación:

Área Urbana, Zona Residencial R3 (Ord. HCD 3808/11 – Dto. Provincial Nº 1095/13 de fecha 30/12/2013).

Artículo 2º.-) Las parcelas designadas en el Artículo anterior, contarán con los siguientes indicadores urbanísticos, aprobados por la Ordenanza Nº 3808/11:

F.O.S. 0,6

F.O.T. 1,20

Densidad 150 Hab/Ha

Dimensiones mínimas de las parcelas para el fraccionamiento propuesto, se aplica el Artículo 52° del Decreto Ley 8912:

Ancho: 10,00 m

Superficie: 250,00 m2

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1.104/19 – 17/05/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.