Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4938/19

Ordenanza Nº 4938/19

Trenque Lauquen, 10/05/2019

VISTO: la Ley 27.499 "DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO" (Exp. N° 6474/19 HCD.); y

CONSIDERANDO: que esta normativa Nacional fue denominada Ley Micaela; nombre de la joven Micaela García, de 21 años, asesinada en 2017 en la ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, por un hombre con antecedentes de violación que había sido liberado por la Justicia la provincia de Buenos Aires;

que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional a través de la Ley Provincial N° 15.134; y fue promulgada por el Ejecutivo Provincial a través del Decreto 245;

que la Ley provincial alcanza a los 3 poderes del Estado —Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y organismos descentralizados e invita en su Artículo 11 a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la misma;

que ante la gran cantidad de casos de violencia contra las mujeres y discriminación por cuestiones de género, resulta importante que como Municipio formemos y capacitemos en esta materia a todas/os las/os funcionarias/os y agentes de la administración pública, sin importar jerarquía, ni forma de contratación, ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones dentro del estado municipal;

que resultaría un avance significativo en materia de violencia de género puesto que establece la importancia de concientizar y reconocer este tipo de prácticas en los ámbitos laborales y personales de los agentes;

que los contenidos deben estar orientados a la prevención de la violencia de género en todas sus formas, como establece la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Objeto: En el Marco de la Ley Nacional 27.499 y la Ley Provincial 15.134 denominada “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado", establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el Municipio de Trenque Lauquen en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal.

Artículo 2º.-) Capacitación: Las personas comprendidas en el Artículo 1° de esta Ordenanza deberán realizar capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme contenidos curriculares que establezca el Departamento Ejecutivo a través del área que considere pertinente.

Artículo 4º.-) Órgano de Aplicación. Misiones y funciones:

  1. Establecer, conjuntamente con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres.

  2. Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de todas/os las/os agentes y funcionarias/os municipales que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías dentro del Municipio de Trenque Lauquen, tanto en el Departamento Ejecutivo como Deliberativo.

  3. Certificar la calidad de las capacitaciones; establecer los contenidos curriculares y contenidos mínimos de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres, como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género; implementación de las mismas dentro de cada ámbito y dictado de las capacitaciones .

  4. Elaborar un informe de cumplimiento de las capacitaciones y elevarlo a la Dirección de Recursos humanos del Municipio para ser agregado al legajo de cada agente.

Artículo 5º.-) Difusión. El Departamento Ejecutivo y Deliberativo deberán implementar en su página web oficial la difusión y grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, identificando las/os responsables de cumplir con las obligaciones de capacitar, porcentaje de personas capacitadas, y todo otro tema de interés que colabore a difundir la erradicación de la violencia contra las mujeres y perspectiva de género.

Artículo 6º.-) Incumplimiento. Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ley serán intimadas en forma fehaciente por sus superiores inmediatos. Su posterior incumplimiento será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevea la Ordenanza N° 4495/16, Estatuto del Personal Municipal.

Artículo 7º.-) Presupuesto. Los gastos que demande la presente Ordenanza, serán tomados de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 8°.-) Autorización. Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias, que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ordenanza, durante el año en curso.

Artículo 9°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1.105/19 – 17/05/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.