Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4939/19

Ordenanza Nº 4939/19

Trenque Lauquen, 10/05/2019

VISTO: la necesidad de implementar en el Partido de Trenque Lauquen, políticas destinadas a la utilización racional de fuentes de energía renovable (Exp. N° 3879/01 HCD.); y

CONSIDERANDO: que en los últimos años se ha avanzado considerablemente en el desarrollo e implementación de energías producidas por fuentes renovables;

que mediante la utilización de estas, se aporta a la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero y se diversifica la matriz energética local con alternativas energéticas amigables con el medio ambiente;

que trabajar en el uso de alternativas en la generación de energía, reduciría los costos en los consumos de los vecinos de Trenque Lauquen, a su vez convirtiéndose en un paliativo a la problemática que genera la falta de red de gas en determinados sectores de la población;

que la tecnología necesaria es de fácil implementación, promoviendo el empleo y el desarrollo de nuevos comercios destinados a proveer de los sistemas y herramientas para su armado y servicio;

que Argentina depende casi en un 60% del uso de combustibles fósiles, como fuente de energía, siendo estos no renovables y con una proyección de vida limitada para nuestro País;

que todo indica que a futuro deberemos importar combustible fósil en altas proporciones desde otras naciones, lo que generaría la suba en los costos comerciales con impacto en cada uno de los ciudadanos;

que en promedio, 1 metro cuadrado de captador solar podría evitar aproximadamente la emisión a la atmósfera de 1 tonelada de dióxido de carbono por año, lo que equivaldría a un coche circulando 25 kilómetros al día;

que es posible incorporar en edificios y casa-habitación sistema de calentamiento de agua mixto a través del uso de energías solar, permitiendo la reducción del consumo de gas y otras fuentes energéticas;

que en varías localidades de nuestro País ya se ha implementado la utilización de energía renovables con resultados positivos, como Bahía Blanca, San Juan, Goya, Venado Tuerto, etc.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Declárese de interés Municipal la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con energías renovables en el ámbito del Partido de Trenque Lauquen.

Artículo 2º.-) Entiéndase ENERGIAS RENOVABLES, a todas aquellas que se producen naturalmente, poseen carácter inagotable y no perjudican el medio ambiente.

Artículo 3º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo como medio para fomentar los emprendimientos en torno a las energías renovables, generar la estructura organizativa básica para atender necesidades de provisión de datos, información, capacitación y recursos materiales vinculados a las energías renovables.

Artículo 4º.-) El Departamento Ejecutivo deberá designar un área de competencia en materia de energías renovables, con la misión de coordinar y gestionar frente a organismos provinciales y nacionales, programas que impulsen la utilización de estas energías y subsidios correspondientes.

Artículo 5º.-) Junto al área de competencia designada se creará una comisión de trabajo con la participación de representantes del Honorable Concejo Deliberante, empresa proveedora del servicio eléctrico, Municipalidad de Trenque Lauquen, sede local de la Universidad Tecnológica Nacional y todo actor que se consideré estratégico; el objeto será identificar todos los posibles proyectos de energías renovables.

Artículo 6º.-) Créase un Programa de Desarrollo y Aplicación de Energía Renovables, cuyo fin será la incorporación gradual de sistemas de generación de energía eléctrica a partir de la utilización de energía solar en el ámbito del alumbrado, plazas, paseos, complejos deportivos y captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en las instalaciones de todos los edificios públicos del Partido de Trenque Lauquen, como así también en los próximos planes de viviendas municipales a partir de la aprobación de la presente, dando prioridad a aquellas zonas en las que aún no se cuente con red de gas natural.

Artículo 7º.-) Deberán incluirse dentro de dicho Programa las reparticiones y/o dependencias municipales que sean sometidas a un proceso de reforma, sustitución, reestructuración y/o refuncionalización integral, como así también obras de ampliación que supongan la construcción de un edificio con instalaciones sanitarias independientes.

Artículo 8º.-) La Municipalidad de Trenque Lauquen apoyará el desarrollo de cursos, congresos, jornadas, seminarios y carreras de formación de las instituciones de educación superior en el grado o posgrado, académicas o profesionales, cuyo objetivo principal sea la generación de conocimiento de las energías renovables y su aplicación y la formación de profesionales en esta materia; quedará a su vez facultado para incorporar cursos con salida laboral en las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 9º.-) Se deberán tomar los recaudos necesarios para que las instalaciones de los dispositivos y sus paneles solares, respeten las normas urbanísticas destinadas a impedir la alteración del paisaje y prever el impacto visual, buscando la máxima integración con el sitio en cuestión; debiéndose tomar mayor recaudo en los inmuebles con valor patrimonial histórico.

Artículo 10º.-) Se deberá priorizar, en las instancias de lo posible, la instalación y compra de sistemas de captación de energía solar de origen, fabricación y comercialización local o nacional, a partir de las premisas de eficiencia, eficacia y economía de la ecuación costo-beneficio de la generación. Así también tendrá prioridad la mano de obra capacitada, del Partido de Trenque Lauquen.

Artículo 11º.-) El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, deberá promocionar e incentivar a dueños de edificios, viviendas, clubes y demás instalaciones privadas para ser parte del Programa de Desarrollo y Aplicación de Energías Renovables.

Artículo 12º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a generar incentivos para aquellos inmuebles destinados a la fabricación de autopartes o sistemas de generación de energías renovables, así como las actividades que dan servicios de mantenimiento a estos sistemas.

Artículo 13°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1.106/19 – 17/05/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.