Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4945/19
Trenque Lauquen, 24/05/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Desde el año 2015, Metalúrgica Cassano S.R.L. utiliza un terreno de propiedad municipal para la exposición de materiales de construcción ubicado sobre calle San Martín, esquina Mollard, habiéndose suscripto un Contrato de Comodato.
El comodatario ha manifestado su interés en comprar dicho lote, lo que sólo es posible a través del mecanismo previsto en el Artículo 159º de la (L.O.M.) Ley Orgánica de las Municipalidades, ya que no encuadra dentro de las causales de excepción.
Tratándose de un lote que por su valor y características no es conveniente destinarlo a viviendas a construir por cualquier modalidad, resulta oportuno disponer su enajenación a través del sistema de subasta pública, ya que el importe de la tasación sólo deja abierta esta posibilidad o la Licitación Pública (Exp. N° 2906/97 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Autorízase la venta en Pública Subasta del inmueble de propiedad municipal designado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Qta. 90 – Mza. 90b – Parc. 20, fijándose como base las 2/3 partes de su tasación, es decir el equivalente en Pesos a Dólares Estadounidenses US$ 26.666,66.
Para la determinación de la hora se tomará la cotización del dólar tipo vendedor, cotización del día anterior a la fecha del Decreto que dispone la venta.
Artículo 2º.-) El Departamento Ejecutivo procederá a enajenar el inmueble mediante el martillero que posea domicilio en el Partido de Trenque Lauquen, a propuesta del Colegio de Martilleros local.
Artículo 3º.-) En el acto de remate deberá abonarse el 25% en efectivo, en concepto de seña y a cuenta de precio, y el saldo podrá integrarse en tres (03) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los treinta (30) días, la segunda a los sesenta (60) días y la tercera a los noventa (90) días, contados a partir de la firma del boleto de compraventa. La escritura traslativa de dominio se otorgará por el escribano que designe la parte compradora, corriendo la totalidad de los gastos por cuenta de éste salvo aquellos en que la Municipalidad estuviera exenta. La comisión de venta será a exclusivo cargo de la parte compradora, la que será determinada al momento de designarse el martillero, conforme lo indica el Artículo 2º. No se admitirá la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa.
Artículo 4º.-) El producido de la venta, deducidos los eventuales gastos que pudieran ocasionarse, ingresarán a la cuenta del Fondo Municipal de Tierras.
Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1.229/19 – 31/05/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.