Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4946/19

Ordenanza Nº 4946/19

Trenque Lauquen, 24/05/2019

la gran cantidad de estudiantes universitarios y terciarios que concurren desde los distintos pueblos del distrito a las universidades e institutos con sede en la ciudad cabecera de Trenque Lauquen, y en virtud de la necesidad de que dichos alumnos cuenten con asistencia estatal (Exp. N° 5256/06 HCD.); y

CONSIDERANDO: que el Estado tiene el deber de incentivar y promover la educación de sus ciudadanos, por lo tanto debe establecer normas que faciliten la presencia de los alumnos a los centros de estudio;

que la educación en general y sobre todo la del nivel universitario y terciario en particular, constituyen una herramienta para garantizar la igualdad de oportunidades, como así también permitir la superación y progreso de nuestros jóvenes;

que muchos alumnos deben trasladarse diariamente desde sus hogares hasta las universidades o institutos, por razones laborales o familiares ya que muchos de ellos tienen hijos;

que el medio de transporte que utilizan son micros, combis o remises, siendo el valor del pasaje, una de las principales causas de deserción, aún en los casos en que asistan a universidades públicas y gratuitas o Institutos de formación docente;

que desde el Estado municipal, se debe realizar el mayor esfuerzo y generar condiciones para que los estudiantes que asisten a la educación superior universitaria de la ciudad cabecera de Trenque Lauquen, puedan tener la garantía de concurrir a clases.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Derógase la Ordenanza Nº 4800/18.

Artículo 2º.-) Créase en el Partido de Trenque Lauquen, el “Crédito para el Boleto Universitario y Terciario” destinado a los estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas e institutos de formación terciarios con sede en la ciudad cabecera del distrito.

Artículo 3º.-) El uso del “Crédito para Boleto Universitario y Terciario” será destinado exclusivamente a las actividades académicas que acredite el estudiante.

Artículo 4º.-) Los interesados en obtener el Crédito deberán observar los siguientes requisitos:

  1. Acreditar finalización de estudio secundario, sin adeudar materias.

  2. Haber cursado los últimos tres años de estudios secundarios en establecimientos educacionales del Distrito.

  3. Ser Argentino nativo o nacionalizado argentino.

  4. Acreditar el ingreso a un establecimiento terciario o universitario dentro del Distrito.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1.230/19 – 31/05/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.