Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4947/19

Ordenanza Nº 4947/19

Trenque Lauquen, 24/05/2019

la identificación del acoso en espacios públicos o de acceso público como problemática social, vinculada a la violencia de género, permite visibilizar nuevas formas de relacionarse en sociedad basadas en el respeto (Exp. N° 3319/99 HCD.); y

CONSIDERANDO: que, los estereotipos y roles de género en nuestra cultura se manifiestan a través de patrones de violencia (implícita y explícita) sobre los que resulta necesario problematizar;

que, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la incorporación del acoso en espacios públicos o de acceso público como una forma más de la violencia en la Ley 26.485, de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Dónde a la violencia doméstica, institucional, mediática, laboral, obstétrica y contra la libertad Reproductiva se agrega el siguiente inciso: "g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo";

que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires ya cuentan con normas que garanticen este derecho;

que, en este sentido es importante llevar adelante acciones de concientización, prevención y erradicación por una calle libre de acoso tienen como objetivo central contribuir en la formación sobre la temática del acoso callejero, el consentimiento y el respeto en el espacio público o privado de acceso público;

que, asimismo, sería necesario y valioso incorporar charlas en escuelas primarias y secundarias en el distrito de Trenque Lauquen, brindar a los y las jóvenes herramientas que les permitan construir relaciones sanas, libres de violencia, acercándose a marcos teóricos a partir de los cuales problematizar el lugar que ocupa el acoso callejero dentro de la cadena de violencia de género y de qué formas se manifiesta, desnaturalizando las relaciones abusivas de poder basadas en roles de géneros;

que, este proyecto propone: por un lado, acciones concretas vinculadas a la sanción de estas conductas violentas derivadas del acoso en espacios públicos o privados de acceso público, a través de la incorporación al Régimen Municipal de Faltas. Y por otro, propone un espacio de contención a personas que sufren este tipo de exposición, ya que las estadísticas marcan que el acoso comienza, en promedio, a los 10 años de edad generando una primera aproximación al espacio público y la sexualidad completamente violenta.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso en espacios públicos o privados de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de mujeres o quienes se perciban como tal, basados en su condición de género, identidad y/u orientación sexual.

Artículo 2º.-) Se entiende por Acoso en espacios públicos o privados de acceso público a las acciones físicas o manifestaciones verbales, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, degradación, humillación o un ambiente violento en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

Artículo 3º.-) El acoso en espacios públicos o privados de acceso público puede manifestarse en algunas de las siguientes conductas, no quedando exclusivamente reducidas a las mencionadas a continuación:

  1. Comentarios directos o indirectos al cuerpo no consentidos.

  2. Fotografías y/o grabaciones no consentidas.

  3. Contacto físico indebido o no consentido.

  4. Persecución o arrinconamiento.

  5. Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

  6. Comentarios o agresiones referidos a sexo, raza, etnia, religión, orientación sexual u otro que la persona interprete como conducta discriminatoria.

Artículo 4º.-) El Departamento Ejecutivo implementará campañas de concientización sobre la problemática velando por una calle libre de acoso en espacios públicos o privados de acceso público y sobre el contenido de la presente Ordenanza en las Instituciones educativas del partido de Trenque Lauquen. Asimismo el Municipio garantizará el acceso telefónico de denuncias durante las 24 horas elevando con inmediatez las mismas a las fuerzas seguridad del distrito para su intervención. Dichas acciones tendrán como objetivo identificar al acoso en espacios públicos o privados de acceso público, como una problemática de violencia de género y concientizar sobre nuevas formas de relacionarse en sociedad basadas en el respeto y la igualdad.

Artículo 5º.-) El Departamento Ejecutivo implementará campañas de concientización sobre la problemática del acoso en espacios públicos o privados de acceso público utilizando cartelería vinculada al objeto de la presente Ordenanza, en espacios verdes y abiertos tales como plazas, paradas de colectivos, estaciones de tren, instituciones sociales y deportivas y organismos Municipales del partido de Trenque Lauquen.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS AL RÉGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS.

Artículo 6º.-) Incorpórase al Régimen Municipal de Faltas, aprobado por la Ordenanza N° 4104/13 dentro del LIBRO SEGUNDO, Parte Especial, Contravenciones, Título I — Protección integral de las personas como Capítulo V, ACOSO CALLEJERO I — De los espacios públicos y espacios privados de acceso publico

Artículo 41° Bis.-) ACOSO EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE ACCESO PÚBLICO. Quien acosare a otra u otras personas o quienes se perciban como tal, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública y multa de 20 a 200 módulos. En todos los casos el acosador deberá asistir a cursos de concientización sobre Políticas de Género y Derechos Humanos a cargo del área que el Departamento Ejecutivo determine.

Artículo 41° Ter.-) PROHIBICIÓN DE CERCANIA A LUGARES Y. PERSONAS. Según la gravedad de la acción que ha sido contravencionada, la actitud del contraventor, así como la reincidencia si la hubiere, el Juez podrá prohibir su concurrencia a lugares donde asista, trabaje y/o estudie la persona afectada y acercarse a menos de determinada distancia por un determinado período de tiempo.

Artículo 7°.-) El Departamento Ejecutivo Municipal capacitará dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente Ordenanza, a todo el personal involucrado en los procedimientos fijados por la presente Ordenanza, para que los mismos entren en conocimiento perfecto y acabado de la forma de actuar frente a la misma. También deberán ser capacitados Juzgados de Faltas Municipales. Y toda otra dependencia municipal que se vincule con la problemática.

Artículo 8°.-) Créase el Registro de Información de personas infraccionadas por Acoso callejero que podrá evacuar consultas o pedidos de informes de todo Organismo Público, así como Fiscalía General, Policía, Ministerio de Educación y a cualquier persona o Institución que lo solicite, siempre que lo solicite por escrito, exponiendo el motivo del requerimiento. Los registros se cancelan automáticamente a los cinco (5) años de la fecha de la condena si el contraventor no ha cometido una nueva contravención.

Artículo 9°.-) Comuníquese a todas las Áreas Municipales involucradas.

Artículo 10°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1.231/19 – 31/05/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.