Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº468/19

Resolución Nº 468/19

Trenque Lauquen, 24/05/2019

Visto

el Exp. 47/2019 del Departamento Ejecutivo por el cual se remitió la Rendición de Cuentas Municipales del Ejercicio del año 2018, dando origen al Exp. Nº 6467/19 del HCD., y

Considerando

que por art. 65 y 66 de la LOM se le otorga le responsabilidad y facultad al Concejo Deliberante de evaluar las cuentas municipales, sobre todo emitir opinión sobre la gestión del Departamento ejecutivo, su transparencia y prolijidad en el manejo de fondos públicos, reconociendo que será el Honorable Tribunal de Cuentas quien realizará el dictamen final técnico sobre dicha rendición;

que en este ejercicio en estudio siguió existiendo una actitud reticente de parte del Ejecutivo a poder consultar el programa RAFAM aun existiendo la resolución del HTC número 15/2016, innumerables proyectos de comunicación solicitando un back up a la actualidad (2437/2018, 2223/2016 y 2220/2016) y una Ordenanza aprobada y luego vetada por el Intendente, por la cual se le otorgaba la posibilidad a este Concejo de un verdadero estudio de las cuentas municipales, accediendo a los distintos módulos a modo de consulta, sobre todo al módulo de contrataciones donde puede informarse sobre las compras del Departamento Ejecutivo, para realizar un control sobre el gasto público;

que también podría controlarse las erogaciones sobre los diferentes convenios de Provincia y Nación en los que ingresan recursos afectados;

que esto trae aparejado la imposibilidad real de un estudio exhaustivo de la incidencia en el manejo de los fondos;

que el presupuesto original ha sufrido ampliaciones en las partidas de gastos por un total de $ 259.950.614,00, mediante la sanción de Decretos del Departamento Ejecutivo. De las mismas surge que por remesas recibidas se amplió el Cálculo de Recursos en cuentas afectadas por $ 114.561.277, la diferencia de los montos mencionados no tuvo la autorización de este Honorable Concejo Deliberante por lo que se deja de manifiesto la clara incoherencia entre la obligación que tiene por Ley el Departamento Legislativo de autorizar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, para el año en curso y que no tiene ninguna injerencia en la sanción de los Decretos de modificación de Partidas de Gastos del Departamento Ejecutivo, mencionadas anteriormente, por lo que claramente no se respeta la división de poderes, la Ley Orgánica de las Municipalidades, motivos por cuales esto es un fundamento más para no aprobar las cuentas del ejercicio, dejando expresamente claro el no cumplimiento de las normas vigentes;

que hubo una subejecución de cuentas afectadas por un monto de 88.033.076,70;

que la planilla de demostración de saldos de fondos con afectación no concuerda con los fondos depositados en el banco incluyendo el plazo fijo, mostrando recursos ordinarios por $ 16.5 millones cuando la prueba de demostración de saldo da 11,37 millones;

que además comenzó el año con un saldo negativo en recursos ordinarios. Situación que no tiene antecedentes de haber ocurrido anteriormente, dicha observación hace que se pueda quedar con deuda flotante, pero bajo ningún punto con saldos negativos, y mucho menos usar fondos afectados. En eso el Municipio de Trenque Lauquen ha sido respetuoso y cumplidor de las normas que rigen la contabilidad Municipal;

que del estudio de la totalidad de las cuentas surge un desvío importante respecto del presupuesto original aprobado por mayoría por este Concejo, tal es el caso que se ha superado el monto global aprobado en gasto en Personal por $ 1,6 millones y Servicios de terceros por casi $ 2,8 millones y por primera vez resulta importante los servicios de la deuda superando al presupuesto por $ 15,4 millones;

que el superávit de 51 millones no resulta de una ejecución eficiente sino de solo una subejecución de cuentas afectadas, entre ellas el préstamo recibido de 30 millones;

que entre esas subejecuciones se encuentra el Fondo Educativo con 16 millones que según convenio firmado por el ejecutivo con DGCYE debía utilizarse entre otras a la construcción de la EP 7, obra que recién comenzó en noviembre de 2018;

que el resultado del Artículo 44 (el que demuestra equilibrio fiscal) no es de 88 millones como se publicó sino de $ 54.689.189,26;

que hacemos estas consideraciones dentro de las atribuciones y obligaciones que nos impone la Ley Orgánica de las Municipalidades, pero también por la responsabilidad que tenemos ante los ciudadanos que confiaron en nosotros, obligaciones que no queremos eludir;

que tanto el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal poseen dos funciones bien diferenciadas, pero que es la comunión de ambos poderes lo que hace posible el crecimiento y desarrollo sustentable del Distrito;

que hemos acompañado al Ejecutivo Municipal dando nuestro apoyo a todos los proyectos que hagan al bienestar de los habitantes del Distrito de Trenque Lauquen, y lo seguiremos haciendo;

que sostenemos nuestra oposición responsable y constructiva.

POR ELLO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN; ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

RESOLUCION:

Artículo 1º.-) Desapruébase la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Trenque Lauquen, correspondiente al Ejercicio 2018.

Artículo 2º.-) Remítase el presente instrumento legal a la Delegación del Honorable Tribunal de Cuentas correspondiente a la Zona XV con sede en la ciudad de Pehuajó.

Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante