Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 663/19
Trenque Lauquen, 27/03/2019
0663-19 VETO TOTAL - RAFAM
Visto
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 08 de Marzo de 2.019 y comunicada a este Departamento Ejecutivo el día 14 del mismo mes y año; y,
Considerando
Que mediante la misma se dispone instalar el Programa RAFAM en todas las PC del Honorable Concejo Deliberante, habilitando la conexión al sistema en forma permanente para que todos los concejales puedan ingresar a cualquiera de los ejercicios contables como lo establece la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas 15/2016;
Que la citada resolución dio origen al expediente Nº 5300-665/2016 de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires habiendo el organismo mencionado emitido opinión al respecto estableciendo que se trató de un acto administrativo dictado excediendo la competencia del órgano emisor.-
Que este Departamento Ejecutivo comparte el criterio adoptado por ese Organismo Asesor Legal de la Constitución ya que los fundamentos jurídicos y normativos en que se apoya son contundentes y resultan aplicables al caso que nos ocupa.-
En tal sentido se dijo que la Corte Suprema Nacional tiene decidido respecto del alcance de la autonomía municipal (en el caso Cadegua S.A. c/ Municipalidad de Junín. C. 835. XXXVII,05/10/2004. Fallos: 327:4103) que “El art. 123 de la Constitución Nacional -incorporado a la reforma de 1994- no confiere a los municipios el poder de reglar las materias que le son propias sin sujeción a límite alguno; se admite un marco de autonomía municipal cuyos contornos deben ser delineados por las provincias, con el fin de coordinar el ejercicio de los poderes que éstas conservan (arts. 121, 122, 124 y 125 de la Constitución Nacional) con el mayor grado posible de atribuciones municipales en los ámbitos de actuación mencionados por el art. 123“.-
Que lo que la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (10869 y sus modificatorias, arts. 26 y demás concordantes) habilita a dicho órgano provincial, es a reglamentar el procedimiento para el estudio de las cuentas municipales (y provinciales) ex post facto, porque de otro modo, se inmiscuiría en cuestiones que son materia competencial propia tanto de la propia municipalidad como del Poder Ejecutivo (arg. art. 282 de la L.O.M.).-
Que sí vale la mención en cuanto al exceso de poder del mentado órgano, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires tiene decidido respecto de la extralimitación reglamentaria del Poder Ejecutivo por sobre el Legislativo que: … importaría más que el ejercicio del poder reglamentario, una derogación del precepto normativo afectado, con menoscabo del principio según el cual las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes, y con indudable olvido del límite constitucional de las facultades del Poder Ejecutivo (conf. causa I. 2022;Bárcena; (sent. del 20-IX-2000;D.J.B.A;, 159,211, voto del doctor de Lázzari)”. Para este caso, será el Poder Ejecutivo provincial y no el Honorable Tribunal de Cuentas quien derogue o modifique el decreto 2980/00 sub-examine, sin desmedro de las potestades municipales.-
Que por último, cabe puntualizar que en este caso el Departamento Deliberativo avanza sobre atribuciones propias de este Departamento Ejecutivo cuando, y en consonancia con lo expuesto más arriba, la relación entre ambos poderes está delimitada por la Ley Orgánica Municipal no pudiéndose el Departamento Deliberativo abrogarse facultades no conferidas por dicha normativa.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- En un todo de conformidad con los fundamentos expuestos y las disposiciones del Art. 108 inc 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, vétase la Ordenanza sancionada con fecha ocho (08) de Marzo de 2.019 y comunicada el día catorce (14) de Marzo de 2019, según la cual se dispusiera instalar el Programa RAFAM en todas las PC del Honorable Concejo Deliberante, habilitando la conexión al sistema en forma permanente para que todos los concejales puedan ingresar a cualquiera de los ejercicios contables como lo establece la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas 15/2016.-
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal