Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº669/19

Decreto Nº 669/19

Trenque Lauquen, 27/03/2019

0669-19 Prescripción Ptda. 9.037 LEFIMAN RAIMUNDO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 359/19, y

Considerando

Que el mismo se inicia a partir de la nota presentada por el señor RAIMUNDO LEFIMAN, en su carácter contribuyente, mediante la cual se solicita la prescripción de deuda por el transcurso del tiempo, de la partida municipal nº 9037.-

Que la Ley Nº 13.536 dispuso que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.-

Que, asimismo, sobre el particular se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales y Contaduría de esta Municipalidad manifestando que corresponde estar a las disposiciones del art. 278 (Texto según Ley 12.076) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto establece que "las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse";y de la Ordenanza municipal Nº 4.813/18 ( con vigencia desde el 19/06/2018) la cual dispone un plazo de prescripción de 10 (diez) años que comenzará a regir desde el primero de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada o el documento que la sustituya o en su caso, el ingreso del tributo (con sustento en lo normado por el art 2.532 CCyC).-

Que conforme surge de las constancias de la Oficina de Tributos Municipal no ha habido intimaciones administrativas realizadas por la Municipalidad, y sobre las partidas indicadas no ha habido reconocimiento de deuda ni se ha suscripto plan de pago alguno.-

Que en las condiciones expuestas considero que la deuda correspondiente a los períodos acaecidos con anterioridad al 01/01/2013 ha dejado de ser legalmente exigible (conf. art. 278 del Decreto-Ley nº 6.769/58 -incorporado por Ley Nº 12.076- y art. 2560 del CCyC).-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1°: Declarar la prescripción liberatoria de la deuda que por tasas municipales mantiene la partida 9.037, respecto de los períodos acaecidos con anterioridad al día 01/01/2013;

ARTICULO 2°: Comuníquese a Contaduría y, por su intermedio, a la Oficina de Tributos Municipal; regístrese y archívese. -

Cdor. Pablo N.  Silvani 
Secretario de Hacienda

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen