Boletines/Magdalena
Decreto Nº 844/19
Magdalena, 24/05/2019
Visto
Los términos del Convenio Colectivo de Trabajo Ordenanza J 872/19, y;
Considerando
Que, el Departamento Ejecutivo desea reconocer los Servicios prestados por aquellos agentes que se encuentren próximos a recibir el Beneficio Jubilatorio en el desempeño de sus funciones.
Que en virtud de esto promueve los ascensos al trabajador que se encuentra a treinta y seis (36) meses para reunir las condiciones de años de servicio y/o edad para el beneficio jubilatorio, por jubilación ordinaria o por edad avanzada, tendrá derecho a la promoción de la categoría máxima de su Clase y Agrupamiento, en su régimen horario, previo análisis de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones.
Que el beneficio mencionado no deberá exceder, sin excepción, el período de 36 meses desde su asignación hasta su cese como Agente Municipal.
Que, del informe de Contaduría Municipal surge la existencia de saldo presupuestario disponible por la norma Ut-Supra mencionada y la existencia de vacantes disponibles para el siguiente personal:
Legajo |
Apellido y Nombre |
Categoría Actual |
Categoría Promover |
Fecha De asignación |
Jurisdicción |
2354 |
CASTELLI SUSANA ISABEL |
ADM – IV B |
ADM – I A |
01/01/2019 |
3000 |
2330 |
LLANOS ADALBERTO |
ADM – IV A |
ADM – I A |
01/04/2019 |
4000 |
Que, lo solicitado cuenta con el aval del Sr. Secretario de Gobierno, autorizando que se dicte el acto administrativo pertinente.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promover CON RETROACTIVIDAD al día 01 de enero de 2019 del presente año el ASCENSO DE CATEGORÍA I-A al Agente CASTELLI SUSANA ISABEL legajo: 2354, dentro del Agrupamiento ADMINISTRATIVO, manteniendo el régimen horario correspondiente y en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º: Promover CON RETROACTIVIDAD al día 01 de abril de 2019 del presente año el ASCENSO DE CATEGORÍA I-A al Agente LLANOS ADALBERTO legajo: 2330, dentro del Agrupamiento ADMINISTRATIVO, manteniendo el régimen horario correspondiente y en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 3º: El beneficio mencionado no deberá exceder, sin excepción, el período de 36 meses desde su asignación hasta el cese como Agentes Municipales.
ARTICULO 4º: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en los artículos 1 y 2 precedentes, será con afectación de la Partida 1-1-1-5, Jurisdicción 3000, Programa 30 y la Partida 1-1-1-5, Jurisdicción 4000, Programa 17, respectivas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de gobierno, Rodolfo Tata.
ARTICULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno