Boletines/Magdalena

Decreto Nº842/19

Decreto Nº 842/19

Magdalena, 24/05/2019

Visto

Las actuaciones del Expediente Letra M, Número 1110/18 mediante las cuales MERELEZ GIMENEZ DELICIA - CUIT 27-94118680-2, legajo municipal Nº 62224, solicita habilitación municipal por traslado de domicilio comercial del local cuya actividad es VENTA DE INDUMENTARIA - ZAPATERÍA, habilitado por Resolución de fecha 17 de enero de 2012, ubicado originalmente en PALLEJA Y HERNANDO de la localidad de Bavio, al local ubicado en Avenida TERRAROSA s/n de la misma localidad

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan el inmueble;

Que dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 24 de mayo de 2020;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento. Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal por traslado de domicilio, de carácter provisorio, del establecimiento comercial cuya actividad es VENTA DE INDUMENTARIA - ZAPATERÍA (Códigos de actividad 62200-05 y 62200-04) propiedad de MERELEZ GIMENEZ DELICIA - CUIT 27-94118680-2, Legajo Municipal Nº 62224 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 74, Parcela 16a, Partida Inmobiliaria Nº 20.072 ubicado en Avenida TERRAROSA s/n de la localidad de Bavio.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 24 de mayo de 2020 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno