Boletines/Magdalena

Decreto Nº715/19

Decreto Nº 715/19

Magdalena, 08/05/2019

Visto

 Las actuaciones obrantes en el Expediente D N° 514/19, originado en la necesidad de crear el Banco Municipal de Materiales, para que los vecinos de nuestra ciudad que se encuentran en sectores vulnerables y necesitan realizar mejoras en sus respectivos domicilios puedan acceder un crédito flexible; la  Ordenanza N° 3558/18, de convalidación del Decreto 422/19, y Ordenanza N° 3608/19 convalidada por Decreto 527/19;  los Decretos N° 1804/18 y 391/19;  y

Considerando

Que este departamento ejecutivo ha decidido disponer de un monto a determinar, para la creación del Banco Municipal de Materiales.

Que este fondo una finalidad especifica de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura de vivienda y/o provisión de servicios de agua, cloacas y energía eléctrica en ámbitos urbanos o rurales.

Que en las distintas localidades, y más precisamente en la Ciudad cabecera, existe un serio déficit en cuanto a viviendas y a la posibilidad de mejoras de las mismas por parte de los sectores más vulnerables económicamente.

Que en muchos de los casos es casi imposible para estos sectores sociales, acceder a una línea de crédito ante entidades financieras, de viviendas u otro (ej.: tarjetas de crédito o créditos personales) por no cumplir con los requisitos de empleo formal, escrituras, avales, etc.

Que resulta conveniente crear un fondo financiero accesible y permanente para atender la necesidad de una vivienda saludable de nuestros vecinos, sabiendo que esto es mejorar la calidad de vida de aquellos que tienen la voluntad de construir por ayuda mutua y/o esfuerzo propio.

 Que mediante el Decreto N°1804/18, a partir del  art 2º, se crea el Banco de tareas  en relación directa  con el programa Banco de materiales como modo de pago /devolución  con tareas comunitarias, destinado a  las familias   de bajos recursos económicos que requiere de una ayuda económica  para mejorar su vivienda y no tienen posibilidades de devolverlo con dinero. Que se dicta el Decreto Nº 391/19  complementario del referido ut-supra.  Que la Ordenanza N°3608/19 se dicta como modificatoria de la original 3558/18.

Que a Fs. 25 del expediente citado en los vistos la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Flia advierte la omisión en el texto normativo de la posibilidad de devolución a través del Banco de Tareas, proponiendo una nueva enmienda en su articulado;

 Que para evitar confusiones resulta práctico y necesario incluir el texto original y sus modificatorias en uno nuevo que las involucre.                                            

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

DECRETA

ARTÍCULO 10: Crease - Ad Referéndum del H.C.D. - el Banco Municipal de Materiales para financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura de vivienda y/o provisión de servicios de agua, cloacas y energía eléctrica en áreas urbanas o rurales,  dentro del ámbito de la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Magdalena.

ARTÍCULO 20: Disponer la creación de la partida presupuestaria correspondiente y la transferencia de fondos necesarios para ser destinados mensualmente a la compra de materiales de construcción de una cadena de préstamos, los que serán devueltos en dinero en efectivo a efectos de mantener el capital, o con devolución de tareas comunitarias a través del banco de tareas.

ARTÍCULO 30: Podrán acceder a este Banco aquellas personas  o   familias cuyos ingresos mensuales  no superen  la suma de pesos  equivalentes a cinco salarios mínimo vital y móvil, y acrediten titularidad y/o posesión pacifica de la propiedad en la que se intervendrá.

 ARTÍCULO 40: El valor del monto a entregar  en préstamo no podrá superar la suma equivalente  a DOS (2) veces el ingreso  declarado en la respectiva  Declaración Jurada de Ingresos mensuales, y la devolución  deberá ser por la modalidad de Banco de Tareas o en dinero efectivo en hasta  24 cuotas iguales mensuales y consecutivas sin intereses. Una vez cancelado este, siempre y cuando no se haya incurrido en mora, podrá renovarse por el mismo monto.

ARTÍCULO 50: Deróguese las Ordenanzas N°3558/18 y N°3608/19 y su decreto de promulgación N°527/19.  Derogar el Artículo 1° del Decreto 1804/18.-

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno