Boletines/Magdalena

Decreto Nº718/19

Decreto Nº 718/19

Magdalena, 08/05/2019

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente D N° 34/19, sobre convenios de pagos para el programa de Reconversión de Viviendas Sociales;  y

Considerando

La Ordenanza N°3553/18 adjudicando cinco (5) viviendas según listado de su artículo 1°, y la Ordenanza  N°3573/18  modificando ese listado.

Que se debe fijar el valor de cada una de las viviendas a fin de determinar el anticipo, valor inicial de cuotas, y cantidad de cuotas según ingresos declarados.

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 10: Fíjese el valor de cada una de las viviendas terminadas y adjudicadas por el programa de Reconversión de Viviendas Sociales en Novecientos mil pesos ($900.000).

ARTÍCULO 20: Fijar el valor a oblar en concepto de anticipo en Cincuenta Mil pesos ($50.000), cuyo vencimiento operará hasta el día 14 de Junio de 2019.

ARTÍCULO 30: De acuerdo a la documentación presentada establecer un prorrateo del resto del valor de cada vivienda a devolver en cuotas mensuales, iguales y consecutivas (previstas para cada año), según el siguiente cuadro:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Cantidad de Cuotas

Valor Inicial hasta Diciembre de 2019

DALMACIO ANA MARIA

20.036.336

180

$4.722,22

LEDESMA CLAUDIA

23.366.015

216

$3.935,20

MARCENARO ELIANA

29.269.399

144

$5.902,78

VIDELA CINTIA

31.391.843

144

$5.902,78

ZORRILLA PAOLA

25.708.784

144

$5.902,78

Cuyo primer vencimiento será del 1° al 10/07/19, y posteriormente del 1° al 10 de cada mes.

 ARTÍCULO 40: Aprobar los convenios de pagos suscriptos entre los adjudicatarios y la Municipalidad que como Anexos forman parte del presente.

ARTÍCULO 50: La Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Magdalena confeccionará las chequeras anuales para el pago de las cuotas resultantes a partir del presente, y la aplicación de la Cláusula 4° del Convenio de Pagos a partir del 1 de Enero de cada año subsiguiente.-

ARTÍCULO 60: Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno