Boletines/Magdalena
Decreto Nº 719/19
Magdalena, 09/05/2019
Visto
La necesidad de disponer de los medios para desarrollar una acción de defensa civil integral según lo establecido en el Decreto-Ley 11001/63 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7738) y la Ordenanza N° 2126/14; y,
A fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 14° del Decreto-Ley 11001/63, modificado por Ley N° 7738, se procederá a la creación y puesta en función de la Junta Municipal de Defensa Civil en el ámbito del Municipio de Magdalena.
Que es imprescindible además, contemplar la posibilidad de lograr y mantener un estado de previsión y preparación permanente para una inmediata acción contra los eventuales estragos derivados de agentes tectónicos, meteorológicos, siniestros, plagas, etcétera, Y
Considerando
Que el concepto de la Defensa Civil involucra el conjunto de medidas preventivas y/o reparadoras, no agresivas, en caso de emergencias o peligro público, tendientes a conjurar y reducir los efectos o estragos eventuales de cualquier naturaleza.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA
D E C R E T A
Artículo 1°.- Crease la Junta Municipal de Defensa Civil de la municipalidad e Magdalena.
Articulo 2°.- La Junta Municipal de Defensa Civil estará conformada de la siguiente manera:
Presidente: Intendente Municipal.
Secretario Ejecutivo: Coordinador de Defensa Civil.
Vocales Permanentes: Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda, Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos, Directores de Servicios Públicos, Desarrollo Social, Producción, Control Urbano y Seguridad Ciudadana, jefe de la Policía Comunal Magdalena, Jefe de Bomberos Voluntarios de Magdalena, Jefe de Bomberos Voluntarios de Bavio, Comunicaciones (Radioaficionados), Ingeniería y Rehabilitación de Servicios (empresas prestatarias de servicios públicos: agua, energía eléctrica, transporte, gas natural).
Artículo 3°.- Cada representante de las Instituciones deberá estar provisto de acreditación y mandato necesario para poder proceder ante las emergencias con la capacidad operacional de cada institución representada.
Artículo 4°.- Sera función de la Junta municipal asistir al Intendente cuando este convoque al COEM (Centro Operativo de Emergencia Municipal).
Artículo 5°.- La Junta Municipal de Defensa Civil delegara ante la Coordinación de Defensa Civil las tareas de planificación, organización y puesta en práctica de toda medida operativa tendiente a la concientización, capacitación prevención y restablecimiento de la normalidad ante cualquier eventual emergencia o siniestro.
Artículo 6°.-La Junta Municipal deberá reunirse –reunión ordinaria- en forma periódica (a determinar) a efectos de evaluar las acciones desarrolladas por la Dirección-Coordinación de Defensa Civil (evaluación de planes, hipótesis de emergencia).
Artículo 7°.-La Junta Municipal podrá ser convocada por el Intendente a reunión extraordinaria cuando a instancias del coordinador de Defensa Civil lo considere conveniente dado la urgencia del caso (previsión de un desastre, situación de alerta)
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno