Boletines/Magdalena
Decreto Nº 776/19
Magdalena, 17/05/2019
Visto
Los registro de marcaciones del mes de abril del 2019 en el reloj biométrico del agente Romano Leonardo leg. 1012, y;
Considerando
Que es intención del Departamento Ejecutivo que todo el personal cumpla con las normas laborales de asistencia.
Que, el no cumplimiento de las obligaciones de diligencia laboral de un agente municipal, hace pasible al personal de las siguientes sanciones: llamado de atención, Suspensión y descuento de los días correspondientes.
Que en las mismas el Sr. Guillermo Lares, Jefe de personal informa sobre la conducta del agente municipal ROMANO LEONARDO (leg. 1012), quien luego del apercibimiento por reiteradas llegadas tardes del día 16 de Octubre de 2018, sanción con un día de suspensión decreto N° 1942/19 de fecha 4/12/19, suspensión de dos días decreto N° 387/19 con fecha 18/03/19 no corrigió dicha situación en el mes de Abril continuando con esa conducta.
Que se aplicara del Inc c) del Art 82 del Convenio Colectivo de Trabajo, SUSPENSION por 3 (TRESS) días sin goce de haberes.
P O R T O D O E L L O
El SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA A CARGO, en uso de sus atribuciones que les son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: SANCIONESE con una medida correctiva: SUSPENSION por 3 (TRES) días Laborables, a partir del día siguiente inmediato a la notificación, al agente municipal ROMANO Leonardo (Leg. 1012), en virtud de lo expresado en el Inc c) del Art 82 del Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 2º: La presente sanción se cumplirá el día de la fecha mencionada, dejándose testimonio de la presente en el Legajo Personal del agente citado.
ARTÍCULO 3º: AUTORICESE al Departamento de Liquidaciones a DESCONTAR de los haberes correspondientes al mes de mayo, tres días por suspensión sin goce de haberes y presentismo, Al Agente:
Leg. Nº |
Agente Municipal |
Días de DESCUENTO |
1012 |
ROMANO LEONARDO |
3 (TRES) DIA |
ARTICULO 4º: El presente será notificado al Agente por medio del Director de Control Urbano y Seguridad Ciudadana A Cargo Sr. Gastón López.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr Secretario de Gobierno.
ARTICULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno