Boletines/Magdalena
Decreto Nº 849/19
Magdalena, 27/05/2019
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S Nº 470/19, referente a Licitación Privada para adjudicar la “ADQUISICIÓN DE CARPINTERIAS PARA LA TERMINACION DE ONCE (11) VIVIENDAS – ETAPA 1, LOCALIDAD DE MAGDALENA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.-
Que, existe saldo disponible en la respectiva partida del Presupuesto de Gastos, por ello;
Considerando
Que, el Acto de Apertura contó con la participación de 4 (cuatro) Empresas/Firmas del ramo Sanitarios Magdalena S.R.L, Vialero S.A, Sebastián Fonseca, y Casa Homero S.H, cuya documentación presentada en el Acto de Apertura reúne apropiadamente la totalidad de las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, visto el informe emanado por el Sr. Sub Secretario de Gobierno a Fs. 141 donde considera que resulta conveniente a los intereses municipales la Oferta presentada por la empresa Sanitarios Magdalena S.H.
Que, visto el informe emanado por el Sr. Secretario de Gobierno Municipal a Fs. 141v, avalando dicha Adjudicación.
Que, existiendo saldo favorable en la respectiva Partida Presupuestaria;
EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus facultades
DECRETA
ARTICULO 1º: ADJUDICASE a la Empresa / Firma “SANITARIOS MAGDALENA S. H.” (CUIT Nº 30 -71110663 -0) por una suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 CVOS ( $ 749.870,00 ) para adjudicar la CONTRATACIÓN DE “ADQUISICIÓN DE CARPINTERIAS PARA LA TERMINACION DE ONCE (11) VIVIENDAS – ETAPA 1, EN LA LOCALIDAD DE MAGDALENA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.-, en un todo de acuerdo a la documentación que sirvió de base para el llamado a LICITACIÓN PRIVADA Nº 11/19.
ARTICULO 2º.- AFÉCTESE las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Artículo Primero en la Jurisdicción 5.000, Programa 23 Partida 4.2.1.0 “Construcción en bienes de dominio privado” con Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Sr. Rodolfo Tata.
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno