Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3616/19

Ordenanza Nº 3616/19

Magdalena, 02/05/2019

V I S T O

La Ordenanza nº 3493/18 mediante el cual se crea el Boleto Educativo Gratuito en el ámbito del Partido de Magdalena, y

C O N S I D E R A N D O

Que con la puesta en práctica del Boleto Educativo han ido surgiendo situaciones relacionada con el canje de los boletos en la localidad de Bartolomé Bavio, ya que no cuentan con terminal de micros para realizar el canje de los tickets debiendo los jóvenes emigrar a la terminal de ómnibus de Magdalena o La Plata como así también la falta de servicios de transporte en la Zona Rural de nuestro distrito, viéndose afectados aquellos jóvenes que quieren forjar su porvenir estudiando.

Que se han presentado situaciones en las que jóvenes mayores de 30 años están estudiando y  por diferentes situaciones sociales, económicas, no pudieron realizar la carrera en tiempo y forma o empezaron a estudiar tardíamente, requieren del boleto educativo.

Que el derecho a la educación obliga al estado municipal a realizar los esfuerzos y adoptar las medidas políticas que garanticen los preceptos de igualdad de oportunidades.

 Que se hace necesario realizar las modificaciones pertinentes en la Ordenanza nº 3493/18 Art. 5º y 7º relacionada con el boleto educativo.     

POR ELLO                                 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 5º y 7º de la Ordenanza nº 3493/18, quedando expresado de la siguiente forma:

  • ARTÍCULO 5º: Serán requisitos para obtener el Boleto Educativo Gratuito:
    • Ser menor de 35 años, en caso de excepciones, la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia justificara el otorgamiento de los boletos.
  • ARTÍCULO 7º: Modalidad de otorgamiento del Boleto Educativo Gratuito:
  1. Cada beneficiario del Boleto Educativo Gratuito recibirá en forma mensual un máximo de 40 boletos, quedando a criterio de la Autoridad de Aplicación la cantidad a entregar a cada alumno de acuerdo a su régimen de estudio.
  2. Los beneficiarios de la localidad de Bartolomé Bavio, Vieytes, Atalaya y Zona Rural de acuerdo a los considerandos recibirán en forma mensual el dinero que corresponde a la cantidad de boletos según los días de cursada y plan de estudios, teniendo en cuenta el costo unitario del boleto universitario y/o terciario, con el descuento establecido por la empresa para el año en curso, hasta solucionar dicha situación.
  3. Los beneficiarios del inciso b) deberán presentar los comprobantes (boletos) en forma mensual.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 02 DE MAYO DE 2019.

Registrada bajo el nº 3616/19.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Jorge Richero - Presidente H.C.D.