Boletines/Mercedes

Decreto Nº294/2019

Decreto Nº 294/2019

Mercedes, 19/02/2019

Visto

El expediente Nº 258700 del Juzgado de Faltas Nº 2 de la Municipalidad de Mercedes, la ley 14.547 y la ordenanza de adhesión a dicha ley 7742/16;

Considerando

Que, por la ordenanza citada en el visto, la Secretaría de Seguridad informa que, de acuerdo al relevamiento realizado en los depósitos municipales, se ha detectado un número muy importante de vehículos, incluyendo automotores, motocicletas y ciclomotores, que no han sido objeto de reclamo por los titulares registrales o terceros interesados, en el plazo exigido en la normativa;

Que, al respecto también se informa que dichos bienes como consecuencia del paso del tiempo, presentan un estado de deterioro generalizado, al igual que un desgaste en sus componentes;

Que, en su gran mayoría, la causa de secuestro se corresponde con infracciones a las normas de tránsito o contravenciones al Código Municipal de Faltas;

Que, asimismo la acumulación de vehículos en los depósitos municipales requiere de una rápida y expeditiva solución que permita recuperar espacio físico en dichos predios, siendo indispensable adoptar las medidas necesarias para obtener la limpieza y descontaminación de los mismos a fin de prevenir peligros para la salud y el medio ambiente;

Que, ante la situación descripta, el Juez de Faltas efectivizó la aplicación de las herramientas provistas por la Ley Provincial 14.547, a través de la cual se faculta a las Municipalidades a impulsar el proceso de compactación o destrucción similar de aquellas unidades que no se encuentren en condiciones de rodar y de las piezas, autopartes, rezagos, cascos y restos de vehículos que por su estado se consideren chatarra; todo esto en consonancia con la Ordenanza Nº 7742/16 que adhirió a la Ley mencionada;

Que el procedimiento instituido por la Ley 14.547, ha establecido un mecanismo legal adecuado para dar una solución efectiva y concreta a la sobresaturación de vehículos y autopartes que permanezcan durante más de 6 meses depositados o abandonados en predios municipales con motivo de las causales previstas en los incisos a) y b) del artículo 1º de la ley citada;

Que a  los efectos de dar cumplimiento a las distintas etapas que requiere la aplicación del proceso de compactación o destrucción y en particular a lo normado en el Capítulo IV de la Ley 14.547, la Secretaría de Control Urbano manifiesta la realización de gestiones ante la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes dependiente de la Subsecretaria de Investigación del Delito Organizado y Complejo del Ministerio de Seguridad de la Nación, para la incorporación en el “Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores”  (PRONACOM), creado por resolución Nº 442/09 del entonces M.J.S y D.H, de todos aquellos vehículos en condiciones de ser compactados y que se encuentren en depósitos municipales;

Que, en el marco del plan de colaboración y asistencia para los municipios, el PRONACOM tiene como finalidad implementar los mecanismos necesarios a fin de proceder a la descontaminación, compactación y disposición final como chatarra del remanente de vehículos y autopartes depositados en predios municipales que no pueden ser reutilizados y que representan focos de contaminación que constituyen un peligro inminente para la salud de la población;

Que, en este orden de ideas, cabe destacar que la incorporación al programa, como la asistencia y colaboración que proporcione el organismo a su cargo, no genera costo alguno para el Estado Municipal;

Que, sin lugar a dudas, éste nuevo ordenamiento pretende ser una herramienta útil y ágil para atender necesidades de los municipios;

Que la Ley 14.547, en su artículo 2º, designa como Autoridad de Aplicación del régimen, al Departamento Ejecutivo Municipal;

Que con fecha 14 de noviembre del corriente año el Sr. Intendente Municipal remitió nota al Ministerio de Seguridad de la Nación, solicitando incorporar una segunda etapa de la Municipalidad de Mercedes al PRONACOM (“Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores”);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias:

ARTICULO 1º: Autorizase al Juzgado de Faltas Municipal Nº 2, a cargo del Dr. Matías Maresca a implementar los procedimientos establecidos en la Ley 14.547 con el fin de obtener la limpieza y descontaminación de los depósitos municipales que se acompañan en el expediente 258700, prevenir peligros para la salud y el medio ambiente.

ARTICULO 2º: Autorizase al Juzgado de Faltas Nº 2, a su vez a implementar los procedimientos establecidos en la ley 14.547 para la descontaminación y compactación de automotores, motocicletas y ciclomotores que figuran en el Anexo 1.

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.