Boletines/Mercedes

Resolución Nº54/2019

Resolución Nº 54/2019

Mercedes, 27/02/2019

Visto

Visto que en el marco del Expediente N° 263 del año 2011, con fecha 28 de febrero de 2018 se realizó sorteo de dos casas recuperadas del Plan Federal 112 viviendas, del cual obra Acta de Constatación N° 194 expedida por la Escribana Valeria Gatti, y consiguiente publicación de edictos con fecha 23 de enero de 2019 para instar a quienes quieran presentar oposiciones respecto de las personas que surgieron beneficiadas en calidad de Titulares y Suplentes y,

Considerando

Que respecto del Sr. Ricardo Paredes, se plantearon con reserva de identidad tres oposiciones cuyos argumentos versaban sobre la adjudicación efectuada con anterioridad en el mismo Plan sobre la casa 63 en conjunto son la Sra. Alejandra García y por otro lado, quienes conocían su carácter de divorciado impugnaban dicha posibilidad de adjudicación atento no convivir con sus hijas.-

Siendo que la primera cuestión, según obrados N° 2-441-2016, la Sra. García se presenta ante el Honorable Concejo Deliberante, manifestando el Divorcio acaecido con el Sr. Paredes, solicitando se lo desvincule del plan, atento a no estar viviendo en la casa adjudicada, incumpliendo con el art. 3° de las Ordenanzas 6948/2011 y 7697/2015; y que por tal motivo el Poder Ejecutivo instó mediante la publicación de edictos con fecha 24/10/2018, a que el Sr. Paredes presente descargo y siendo que con fecha 29/10/2018 éste formuló la correspondiente renuncia, sobre la que se dictó el Decreto N° 251 Folio N° 311 del Libro N° 52 que lo desvincula definitivamente como titular de la vivienda N° 63.-

Dicha renuncia sería –a priori- elemento suficiente para quedar desafectado del presente sorteo por incumplir el requisito establecido en el art. 3 de la ordenanza 6948/2011 que determina en el inc. 3 como requisito: “No haber sido adjudicatario, ni el solicitante ni su grupo familiar conviviente de vivienda financiada por el Estado”, lo cual queda en evidencia al renunciar al derecho que tenía sobre la vivienda el 29 de octubre de 2018.

Ya que el elemento excepcional que es: “acreditar haber constituido un nuevo grupo familiar”, no se encuentra debidamente acreditado.A ello se le debe sumar que –efectivamente- quien habría sido beneficiario no integra ninguno de los CINCO (5) nichos aprobados en el art. 1 de la ordenanza 6948/2011 en la cual claramente se determina beneficiar a familias con discapacitados a cargo (Paredes no integra dicho nicho); ex combatientes (Paredes no lo es) y luego tres categorías: madres/padres solos (entendiendo a estos como una familia monoparental); matrimonios con más de 4 hijos y matrimonios con hasta 4 hijos.

Que asimismo el informe socio económico de fecha 16 de diciembre de 2018 firmado por la Trabajadora Social Gisela Pompei, el Sr. Paredes declara el Grupo Familiar conviviente no incluyendo a sus hijas y asimismo acompaña con posterioridad y por pedido del Departamento de Tierras el convenio del Régimen de Visitas donde consta que sus hijas lo visitan los días lunes, miércoles y viernes de 17 a 20 horas y domingos de por medio de 11 a 20 horas, y una semana de las vacaciones que las menores tengan.-

Paredes se encontraría manteniendo una relación la cual a criterio del suscripto no estaría debidamente acreditado con lo cual no es matrimonio, pero asimismo si el legislador cuando decidió establecer ese nicho, lo quiso hacer en el sentido amplio de la palabra; tampoco cumpliría el requisito.

Y es que según la documentación en copia simple acreditada por el propio Paredes, solo tendría un régimen de visitas (hoy conocido como comunicación con hijos) según el cual los niños ni siquiera duermen en su casa. Con la cual es claro que el cuidado personal se encuentra íntegramente a nombre de la madre, razón por la cual entiendo que no integra ninguno de los nichos que determinan la convivencia de los hijos del padre/madre con el beneficiario del sorteo.

Que se advierte que el domicilio denunciado en el informe socio económico sito en calle 6 N° 323 de esta localidad, no coincide con el domicilio del cual versa el contrato de locación del que surge que su pareja resulta locataria y él fiador respecto de la locación de una propiedad ubicada en calle Hipólito Irigoyen 2527 1° piso departamento E de Capital Federal.

Que frente a tal discrepancia y para que aclare lo denunciado por los impugnantes, se lo cita a efectuar descargo, y el 20 de febrero de 2019 acompaña rectificación de cláusula primera del contrato y fotocopia simple de servicios de cable, de Internet y factura donde consta a su nombre y en este domicilio, no aportando servicio de primera necesidad como luz o gas donde suelen ser más exhaustivos respecto de el nexo contractual o legal entre el particular y el inmueble, es que,

 

El Sr. Secertario de Economía y Hacienda

Artículo 1°.- Desafectar como primer titular beneficiario del sorteo de las dos casas recuperadas el Plan Federal 112 viviendas en el Barrio René Favaloro, al Sr. Ricardo Paredes DNI 20.527.077, rechazando la rectificación efectuada sobre el contrato de locación acompañado, por considerar medida insuficiente para salvaguardar su calidad de supuesto inquilino de la vivienda ubicada en calle 6 N° 323 de esta localidad, más si se considera que extrañamente de servicios básicos como luz y gas no detenta titularidad, habiéndose advertido con anterioridad el supuesto error, de presentarse el contrato que acompaña a este municipio; como asimismo, habiendo quedado suficientemente corroborado que respecto de las hijas, el cuidado personal de ellas lo ejerce su progenitora, no estando a su cargo razón por la cual no cumple lo dispuesto en la ordenanza 6948/2011.-

Artículo 2°.- Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-