Boletines/Mercedes

Resolución Nº56/2019

Resolución Nº 56/2019

Mercedes, 28/02/2019

Visto

Las presentes actuaciones Expediente N° 6980 y el dictamen legal de fs. 23; y,

Considerando

Que se inician las presentes actuaciones sobre la posible aplicación de sanciones previstas en el Código de Procedimientos Fiscal y Tributario de este Municipio (Ordenanza n° 7883/16 y modificatorias) al contribuyente de referencia.

De acuerdo a los antecedentes detallados, la Subsecretaría de Ingresos Públicos de esta Ciudad detectó inconsistencias en las declaraciones juradas del contribuyente correspondientes a los períodos fiscales 2011 a 2017, consistentes en haber declarado menos ingresos que los establecidos en la normativa fiscal para la liquidación y pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Como consecuencia de ello, se le notificó al contribuyente de marras las diferencias detectadas y se lo intimó a regularizar la situación, lo que efectivamente hizo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente, no existiendo deuda que reclamar por la Tasa y sus intereses.

El art. 36 del Código de Procedimientos Fiscal y Tributario de la Ciudad de Mercedes (Ord. 7883/16, con la modificación de la Ord. 7991/17) prevé la aplicación de multas graduables entre un cinco por ciento (5%) y un ciento cincuenta por ciento (150%) del gravamen omitido cuando el sujeto obligado al pago de los tributos legislados en dicho ordenamiento omita total o parcialmente el ingreso de las obligaciones a su cargo, siempre que no concurriere una situación de fraude.

Que en el caso se verifica la figura típica infraccional descripta en el art. 36 del citado Código, en tanto efectivamente el contribuyente Banco Francés BBVA omitió pagar la Tasa por Seguridad e Higiene sobre el total de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad gravada conforme lo ordena la normativa, incumpliendo así con las obligaciones a su cargo.

Y en el caso debe descartarse la existencia de una intención fraudulenta o dolosa por parte de la empresa, ya que no se detectaron conductas o maniobras tendientes a   ocultar la situación fiscal, no se   verificándose asimismo ninguno de los supuestos enumerados en el art. 38 del Código de Procedimientos Fiscal y Tributario.

En conclusión, se trató de una omisión de pago por incumplimiento de los deberes a su cargo, de tipo culposo, debiendo encuadrarse tal conducta en la figura del art. 36 del Código. No obsta a ello el hecho de que el contribuyente haya procedido a la rectificación de las declaraciones juradas de los años ajustados y abonado las diferencias de Tasa detectadas, ya que tales pagos fueron realizados una vez que el Municipio detectó las diferencias e intimó su pago, por lo que efectivamente se configuró la figura típica prevista en el art. 36 del Código.

El procedimiento que corresponde seguir para la aplicación de las sanciones pertinentes es el dictado de una resolución por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda, en la que se fundamente la medida adoptada y se le haga saber al responsable el derecho a interponer recurso de reconsideración, tal como lo dispone el art. 44 del Código, no correspondiendo iniciarse un sumario previo a la imposición de la sanción, sino que la misma se aplica de oficio, conforme el art. 40 in fine del Código.

En cuanto al monto de la sanción a aplicarse, el art. 36 del Código fija un mínimo del 5% y un máximo del 150% del tributo omitido, para lo cual debe tenerse en cuenta, por un lado, que la omisión en que ha incurrido el contribuyente de marras es grave en tanto de la propia normativa fiscal surge de manera clara y precisa cuál es la base de imposición de la Tasa por Seguridad e Higiene no dando lugar a equivocaciones o vacíos legales; y por otro lado que el contribuyente no registra antecedentes infraccionales ante el Municipio y que frente a la intimación municipal rectificó las declaraciones juradas y abonó las diferencias resultantes. En base a ello resulta acorde la aplicación de una multa equivalente al 80% de las sumas omitidas por el contribuyente, calculadas sobre el capital y los intereses correspondientes (conf. art. 36 del Código de Procedimientos Fiscal y Tributario, modificado por Ordenanza 7991/2017).

 

Por ello, EL SEÑOR SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, en uso de facultades legales que le son propias (o delegadas verlo),

Primero: Aplíquese al Banco Francés BBVA, una multa por omisión parcial en el pago de la Tasa por Seguridad e Higiene correspondiente a los períodos fiscales  2011 a 2017, por el monto total de pesos  ($949.713,90).

Segundo: La suma dispuesta en la presente medida deberá ser satisfecha por el responsable dentro de los diez (10) días hábiles de notificado.

Tercero: Hacer saber al interesado que conforme el art. 44 de la normativa citada  le asiste el derecho de interponer recurso de reconsideración ante la Secretaría de Economía y Hacienda dentro de los diez (10) días de la notificación.

Cuarto: Regístrese y notifíquese.