Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4953/19
Trenque Lauquen, 07/06/2019
VISTO: la necesidad de adecuar las Ordenanzas de Tránsito Pesado y de Carga y Descarga de Mercaderías, en el Partido de Trenque Lauquen (Exp. N° 63/84 c/c 2547/97 HCD.); y
CONSIDERANDO: que se encuentran vigentes la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 la Ley Provincial Nº 13.927 y sus modificaciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
CAPITULO I: DEL TRANSITO PESADO EN EL DISTRITO.
Artículo 1º.-) Prohíbese el tránsito pesado en todas las calles urbanas pavimentadas del Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 2º.-) Se considera tránsito pesado a los camiones con acoplados, semirremolques, jaulas para traslado de hacienda, tractores con maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinarias cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar el pavimento.
Artículo 3º.-) Podrán circular por las arterias urbanas pavimentadas del Partido de Trenque Lauquen los camiones de transporte de hasta doce (12) toneladas de peso bruto que tengan por finalidad:
Efectuar carga y descarga de mercaderías y solamente a tales efectos.
Requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo de transporte.
Prestar servicios públicos.
Artículo 4º.-) Para los camiones de gran porte, (tránsito pesado), o que superen el peso indicado en el Artículo anterior y que necesariamente deban ingresar a las áreas urbanas pavimentadas, el propietario de la mercadería deberá solicitar un permiso especial, el que tramitará en la Casilla Sanitaria y/o Playa de Estacionamiento de Camiones y/o en las Delegaciones Municipales, debiendo abonar el importe equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) del sueldo básico nominal del empleado municipal categoría 1.
Artículo 5º.-) El Departamento Ejecutivo determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el ingreso, egreso y desplazamiento de los camiones de gran porte en las localidades del Partido. En ningún caso podrá habilitarse en las áreas urbanas, el tránsito pesado en las arterias donde se ubiquen establecimientos educativos.
Artículo 6º.-) Prohíbese el tránsito pesado de camiones, tractores y todo tipo de maquinarias, por los caminos rurales y calles urbanas de tierra del Partido de Trenque Lauquen, mientras se estén produciendo precipitaciones pluviales y por las 24 horas posteriores al cese de la lluvia.
La prohibición regirá toda vez que se superen los 10 milímetros diarios, en los meses comprendidos desde el 01 de Abril hasta el 30 de Septiembre y a partir de los 20 milímetros diarios, desde el 01 de octubre hasta el 31 de Marzo.
La prohibición podrá extenderse, por resolución del Departamento Ejecutivo, hasta cuarenta y ocho (48) horas posteriores al cese de la lluvia, cuando la misma se hubiera producido de manera consecutiva por más de un día.
Durante el período de restricción en la circulación y para los vehículos comprendidos por la misma, el Departamento Ejecutivo determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el desplazamiento de y hacia rutas Nacionales y Provinciales asfaltadas. Quedan exceptuados los camiones y/o vehículos que se encuentren afectados al servicio público, los que transportan carnes, y los camiones lecheros de hasta doce (12) toneladas de peso bruto que acarreen este producto para las Usinas lácteas que abonan la tasa especial por conservación de la red vial.
También quedarán exceptuados aquellos que soliciten la excepción para transitar durante la restricción por lluvias, por desarrollar actividades cuya producción justifique la necesidad de recibir o realizar servicios de transporte de manera ineludible e inevitable. Queda autorizado el Departamento Ejecutivo a analizar y otorgar en caso que corresponda la excepción solicitada, emitiendo los permisos mediante el pago de un canon proporcional a los kilómetros de caminos utilizados.
Artículo 7º.-) Quedan incluidos en la prohibición el traslado de ganado mayor y/o menor, mediante arreo, por los caminos de tierra del Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 8º.-) Prohíbese el estacionamiento en calles urbanas pavimentadas del Partido de Trenque Lauquen, a los vehículos descriptos en el Artículo 2º de esta Ordenanza y/o ómnibus de transporte interurbano, como así también todo implemento agrícola.
Delégase en el Departamento Ejecutivo la delimitación de las zonas donde podrán estacionar en las calles de tierra de las plantas urbanas de las localidades del Partido de Trenque Lauquen los vehículos descriptos en el apartado anterior.
Artículo 9º.-) Queda prohibido el estacionamiento dentro del radio urbano de las localidades del Partido, de vehículos cargados de hacienda y/o aquellos que aún descargados carezcan de perfecta higiene.
En las playas de estacionamiento de camiones se colocará un sector destinado a los mismos en espera de turno de lavadero.
CAPITULO II: DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS
Artículo 10°.-) Todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías en general, que se realicen en el radio urbano de la ciudad de Trenque Lauquen delimitado por el polígono marcado por las calles Presidente Uriburu (ambas aceras) hasta Monferrand (ambas aceras) y Racedo (ambas aceras) hasta Uribarri (ambas aceras), además Regimiento 3 de Caballería en todo su recorrido (ambas aceras) y Simini desde Monferrand hasta 3 de Caballería (ambas aceras), deberán efectuarse en el horario de 6 a 9 horas y de 14 a 16 horas. Para la zona Urbana fuera de la delimitada, el horario autorizado es de 6 a 22 horas.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a determinar horarios de carga y descarga de mercaderías en las demás localidades del Distrito.
Artículo 11º.-) El Departamento Ejecutivo instrumentará la señalización móvil para que los comercios delimiten la zona afectada en el momento de la carga o descarga, debiendo ser retirados inmediatamente se produzca la misma. Queda prohibido en el área señalizada el estacionamiento de vehículos no afectados a la carga y descarga de Mercaderías.
Artículo 12º.-) El Departamento Ejecutivo implementará un registro de vehículos afectados a la carga y descarga de mercaderías, los que deberán cumplir con todos los requisitos de las leyes vigentes.
Artículo 13.-) Serán responsables de las multas y sanciones previstas en el Código de Contravención (Ordenanza 4104/13) indistintamente el conductor del camión, el propietario y/o usuario y/o poseedor de dicha unidad.
Artículo 14º.-) Deróganse las Ordenanzas 63/84 y la 1401/97
Artículo 15°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1325/19 – 14/06/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.