Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4954/19
Trenque Lauquen, 07/06/2019
VISTO: la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la Ley Provincial Nº 13.927 (Exp. N° 1486/94 HCD.); y
CONSIDERANDO: que para obtener la Licencia de Conducir, es obligatorio, entre otros requisitos, rendir un examen teórico práctico y práctico de idoneidad (art. 14 inc. 6 y 7 Ley 24.449);
que existe la necesidad de crear una pista para realizar un examen práctico de manejo;
que las Ordenanzas Nº 1652/1998 Art. 2° y la Nº 3342/2009 art. 4°, habilitan la creación de un circuito para prácticas de manejo;
que en varias ciudades, por ejemplo, CABA, Resistencia, La Plata y Comodoro Rivadavia ya se han instrumentado pistas de manejo, con excelentes resultados;
que el municipio debe propender a generar conductores con conciencia en el manejo, que faciliten la tares de control de tránsito, cuya solidaridad y respeto por las normas, dé como resultado una comunidad con menores índices de accidentes de tránsito;
que las instalaciones donde se realicen las prácticas de manejo brindarán las condiciones de seguridad y estarán adecuadas a las leyes de tránsito nacionales, provinciales y los decretos y resoluciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;
que la Ley Provincial Nº 11.430 fue derogada;
que por el Artículo 1º de la ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en la órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (Cfr. Decretos N° 13/15 y 8/16), cuya misión es reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la máxima autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia;
que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial;
que el Decreto N° 32/18 reglamentario de la Ley Nº 24.449, establece definiciones de calzada, bicicletas y motocicletas eléctricas, vehículos eléctricos y cuatriciclos;
que, asimismo, el inciso z) del Artículo 5° del mencionado Decreto define la incorporación dentro de la definición de zona de caminos, a los Corredores de Circulación Segura, definiéndolos como aquellos dentro de la vía pública aptos para la circulación de personas, animales y/o vehículos establecidos por la autoridad jurisdiccional competente, conforme los criterios mínimos de seguridad vial que defina la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, según corresponda en cada caso de conformidad con sus competencias específicas;
que los instrumentos establecidos, no invalidan las limitaciones que este tipo de rodados ostentan para circular en la vía pública (en casos de corredores de jurisdicción nacional, los espacios disponibles dentro de la zona de camino de la Red Vial Nacional), en virtud de no cumplir con los requisitos técnicos y formales para la circulación contenidos en el articulado de la Ley 24.449, sus complementarias y modificatorias;
que de acuerdo a la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo establecidos en el Artículo 27º inciso 18) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde reglamentar sobre: “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como, en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”;
que la Agencia Nacional de Seguridad Vial emitió la Disposición Nº 196/2018, y en virtud de la misma, los municipios cuentan con las facultades para permitir, delimitar y controlar la circulación como así también emitir Licencia clase Cuatriciclos;
que en el Distrito de Trenque Lauquen, determinado por su ubicación geográfica y las actividades productivas en el sector agropecuario, la utilización de cuatriciclos es una práctica habitual, como herramienta de trabajo en establecimientos agropecuarios, tambos, feed lots, y agronomías, y que también el uso recreativo está desarrollado;
que es necesario definir por Ordenanza Municipal los corredores y las zonas de circulación delimitados en la vía pública;
que es necesario realizar la señalización de dichas zonas de acuerdo al Decreto 779, Anexo I, de manera gradual de acuerdo a la decisión municipal;
que para emitir la Licencia Clase Cuatriciclo el municipio deberá contar con pista de Evaluación y Examinadores que hayan completado los cursos de capacitación de la ANSV/DPPSV;
la necesidad de reglamentar sobre la circulación y la seguridad vial, y ejecutar acciones tendientes a capacitar más eficazmente a los usuarios en general de la vía pública y especialmente a los conductores; y a lograr controles más eficientes, con sanciones adecuadas para infractores.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Créase la Escuela Municipal de Tránsito, la que implementará el curso básico, teórico y práctico, destinado a los aspirantes a obtener su licencia de conductor.
La aprobación del mencionado curso será condición necesaria para la obtención de dicha licencia.
Los programas de acción, funcionamiento y autoridades de la Escuela Municipal de Tránsito, serán determinados por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la Ley Nacional 24.449 art. 12 y subsiguientes y las que las modifiquen o sustituyan.
Son funciones de la Escuela Municipal de Tránsito:
Realizar a pedido de los establecimientos educacionales o instituciones sociales, cursos, jornadas de capacitación, dictado de charlas, entrega de folletos, etc.
Realizar la difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes.
Contar con instructores capacitados, quienes deben acreditar antecedentes y aprobar un examen especial de idoneidad.
Organizar campañas y actividades sociales que permitan capacitar a los usuarios de la vía pública sobre las normas de circulación existentes.
Alentar y desarrollar la educación vial.
Desarrollar la investigación accidentológica y promover las medidas de prevención que resulten de sus conclusiones.
Controlar la señalización vial existente, proponer la que debe ser reemplazada o eliminada, o aquella a instalar.
Realizar un registro de accidentes del Partido de Trenque Lauquen, el cual contará con datos referentes a los vehículos involucrados, lugar del accidente, fecha y hora del mismo, edades de los conductores, y demás datos de interés.
Artículo 2º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a determinar un predio en las ciudades del Partido para la realización de las prácticas de conducción, el cual deberá contar con la señalización vial necesaria. Se permitirá el uso de dicho predio a alumnos cuya edad no sea inferior en más de seis meses al límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener. El Departamento Ejecutivo determina los días, horarios y demás condiciones para su uso.
Artículo 3º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias para instrumentar la ejecución de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con Escuelas de Enseñanza de Manejo Privadas, para las prácticas que se realicen dentro de los predios municipales designados al efecto.
Artículo 5º.-) Aplíquese en las localidades del Partido de Trenque Lauquen el Sistema de Señalamiento Vial Uniforme, las restricciones al dominio, lo referido a planificación urbana, obstáculos, venta de alcohol y publicidad en la vía pública, construcciones permanentes o transitorias en zona de caminos, según lo establecido en la Ley Nacional 24.449 art 21 y subsiguientes y las que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 6º.-) Desígnase como corredor habilitado para la circulación de cuatriciclos, a excepción de las rutas provinciales y nacionales asfaltadas, toda calle o camino urbano y rural dentro del distrito de Trenque Lauquen, y para circular por los mismos es obligatorio cumplir con los requisitos de velocidad máxima de circulación que no podrá exceder los 20 km por hora, llevar colocado casco normalizado, contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo, comprobante de titularidad de dominio, mediante cédula o título, comprobante de seguro vigente, conforme refiere al artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y el Artículo 40° inciso c) del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32/18 y los que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 7º.-) Deróganse las Ordenanzas 1652/1998 y 3342/2009.
Artículo 8º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Promulgación: Decreto N° 1325/19 – 14/06/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.