Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4956/19

Ordenanza Nº 4956/19

Trenque Lauquen, 28/06/2019

EXPOSICION DE MOTIVOS.

A través de la Comunicación Nº 2298/17 del Honorable Concejo Deliberante, se solicitó la construcción de una vivienda destinada al personal de enfermería de la localidad de Girodías.

Hace tiempo la Sra. Marta Graciela ROSALES resultó adjudicataria de una vivienda de propiedad del I.P.V. B.A. encontrándose en trámite de escrituración, habiendo la adjudicataria mudado su residencia a la ciudad de Trenque Lauquen y ofrecido entregar esa vivienda a la Comuna a cambio de la adjudicación de un inmueble en la ampliación urbana, haciéndose cargo de la diferencia económica.

En el Concurso de Precios Nº 11/2017 destinado a la construcción de 11 viviendas, uno de los adjudicatarios no cumplió con la obligación de pago inicial y por ello, quedó fuera del mismo.

Por otra parte, teniendo en cuenta la condición del Pliego, los beneficiarios procedieron a la elección de sus viviendas, quedando disponible la que se propone asignar a la peticionante.

Paralelamente al Concurso de Precios indicado precedentemente, se realizó el Nº 17/2017 donde los adjudicatarios abonaron una suma fija más los pagos mensuales a partir de la fecha de entrega, parámetro a juicio de este Departamento Ejecutivo aceptado por la Sra. Marta Graciela ROSALES, como una forma de cancelar el saldo, valuando la dación en pago tomando el monto de la entrega y 20 cuotas (Exp. N° 6137/12 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Adjudícase a la Sra. Marta Graciela ROSALES, D.N.I. Nº 12.067.334, el inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII – Sec. C – Ch. 222 – Mza. 222z – Parc. 18.

Artículo 2º.-) Acéptase la dación en pago a cuenta del inmueble ubicado en la localidad de Girodías, identificado catastralmente como: Circ. XIV – Sec. A – Mza. 10 – Parc. 6 – Pda. 10599, el que será destinado para el uso del personal de enfermería de dicha localidad y que le fuera adjudicado a la tramitente y su esposo mediante el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3827/2012.

Artículo 3º.-) Mediante la dación en pago se tendrá por cancelado el importe del anticipo y veinte (20) cuotas correspondientes al Concurso de Precios Nº 17/2017, debiendo abonar el saldo en las mismas condiciones fijadas en el Pliego.

Artículo 4º.-) Los gastos de escrituración del inmueble identificado en el Art. 2º correrán por cuenta del Municipio, en tanto los gastos de escrituración del identificado en el Art. 1º serán soportados de igual modo que el resto de los beneficiarios del Concurso.

Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1525/19 – 04/07/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.