Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº728/19

Decreto Nº 728/19

Trenque Lauquen, 01/04/2019

0728-19 Prescripción ROBLES MARÍA EDITH

Visto

El Expediente Administrativo Nº 742/19, y

Considerando

Que el mismo se inicia a partir de la nota presentada por la señora MARIA EDITH ROBLES, mediante el cual se solicita la prescripción de la multa de 300 módulos por infracción al art. 140 de la Ordenanza nº 4.104/13, impuesta por sentencia de fecha 04 de febrero de 2016 por el Juzgado de Faltas Municipal Nº 1, a cargo de la Dra. María Clara Cicconi, en Expte. Nº 244/16.-

Que la Dirección de Asuntos Legales ha solicitado al Juzgado de Faltas Municipal Nº 1 informe si dicha sanción de multa, se encontraba prescripta conforme art. 36 del Código Contravencional o si existirían constancias que la misma fuere interrumpida acorde art. 37 de dicho cuerpo legal.-

Que asimismo, obra a fs. 6 respuesta del Juzgado mencionado precedentemente, quien indica que la sanción de multa impuesta por la Sra. Robles se encuentra prescripta.-

Que en relación a los antecedentes expuestos, resulta aplicable el art. 36 de la Ordenanza 4.104/13 que dispone: ... "Artículo 36°.Prescripción de la sanción. La sanción prescribe al año de la fecha en que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse."

Que en base a todo lo expuesto, y encontrándose firme la sentencia de fecha 04/02/2016, la cual fue notificada a las partes el mismo día y habiendo transcurrido más de un año sin que existieran actos interruptorios de la sanción, considero que la multa ha dejado de ser legalmente exigible.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1°: Declarar la prescripción liberatoria de la multa de 300 módulos por infracción al art. 140 de la Ordenanza nº 4.104/13, impuesta por sentencia de fecha 04 de febrero de 2.016 por el Juzgado de Faltas Municipal Nº 1 a cargo de la Dra. María Clara Cicconi, en Expte. Nº 244/16;

ARTICULO 2°: Comuníquese a Contaduría y, por su intermedio, a la Oficina de Cobros Extrajudiciales; regístrese y archívese. -

Cdor. Pablo N. Silvani
Secretario de Hacienda

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen