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Ordenanza Nº3627/19

Ordenanza Nº 3627/19

Magdalena, 05/06/2019

V I S T O:

La necesidad de reglamentar la comercialización, depósito, fabricación y uso de elementos de pirotecnia en el distrito de Magdalena, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el depósito, venta comercialización, fabricación y utilización de elementos de pirotecnia constituyen un factor de riesgo importante,

Que el mal uso de fuegos de artificio, la utilización de pirotecnia de baja calidad y/o sin controles necesarios, presenta serios riesgos con peligro de provocar lesiones graves, quemaduras, incendios, molestias a las personas y a los animales silvestres y domésticos.

Que las estadísticas de los hospitales y centros de atención sanitaria, indican que entre los lesionados por el mal uso, alrededor del 50%  son niños menores de 15 años,

Que la Ley Nacional nº 20429 y sus Decreto Reglamentario nº 302/83 reglamentan el uso de artículos de pirotecnia,

Que el artículo 298 del Decreto Reglamentario N° 302/83 en el apartado dedicado al “Empleo de artificios pirotécnicos” establece “El uso de los artificios pirotécnicos se hará de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones locales…”

Que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 37/2001 encomienda al Registro Nacional de Armas (RENAR), en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación, la aplicación de la Ley 20.429 en lo relativo a pólvoras, explosivos y afines,

Que se hace necesario, en función a lo dispuesto en las normas mencionadas, que la Municipalidad establezca su propia reglamentación para el uso de elementos de pirotecnia, de manera que asegure una mayor tranquilidad y bienestar a la población,

 Que es necesario realizar campañas de control, difusión, prevención y recomendación sobre el uso adecuado de artificios de pirotecnia,

 Que es conocido el impacto negativo que produce la utilización de pirotecnia sobre el ambiente, las personas y los animales.

Que provocan trastornos y molestias a personas que no comparten esta forma de festejos.

Que es fundamental prevenir cualquier tipo de acción que ponga en riesgo la salud e integridad de las personas, sobre todo personas ancianas, enfermos cardiacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas  que no comprendan las causas de las explosiones (síndrome de down, asperger, autismo, etc.) bebes y niños con mayor sensibilidad auditiva.

Que todos los años se mortifican a los animales, provocando que estos se pierdan, enfermen y sufran.

Que los adultos somos responsables del cuidado de los niños, y que estos son víctimas involuntarias de los accidentes que no sólo ocurren por su manipulación sino también por ser espectadores.                                         

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  La presente ordenanza regirá la comercialización, almacenamiento, exhibición, fabricación y venta de elementos o artículos de pirotecnia dentro del Partido de Magdalena, que será limitada únicamente a aquellos autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares.-

ARTÍCULO 2º: La fabricación y depósito de artificios pirotécnicos dentro del Partido de Magdalena se regirá por la Ley 20429, su decreto reglamentario nº 302/83, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 37/2001 y toda normativa dictada por autoridad competente, incluso, de corresponder, lo normado por la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Se autoriza la venta en el Partido de Magdalena de los productos de pirotecnia clasificados por la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) como:

Clase A II: Artificios pirotécnicos de bajo riesgo: son los artificios relativamente inocuos en sí mismos y no susceptibles de explotar en masa. Comprenden este grupo los artificios de entretenimiento o de uso práctico que sean clasificados como de venta libre Clase A II por la DGFM.-

Clase B 3: Artificios pirotécnicos de riesgo limitado: son aquellos artificios no susceptibles de explotar en masa, clasificados como de venta libre clase B-3 por la DGFM.

La venta de los artificios señalados solo podrá efectuarse a mayores de 16 años.

ARTÍCULO 4º:  Los comercios minoristas y kioscos quedan habilitados únicamente para la venta de artificios de pirotecnia establecidos en el artículo 3º de la presente, cumpliendo las normas de seguridad consideradas en las leyes Nacionales y Provinciales y lo establecido en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 5º: Para la comercialización y usos de pólvoras, explosivos y afines no considerados en el artículo 3º por parte de comercios minoristas o mayoristas, será de aplicación lo normado por la Ley nº 20429 y el Decreto Reglamentario nº 302/83 y el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 37/2001. A tal efecto deberá solicitarse la correspondiente habilitación municipal, debiendo cumplimentar en forma previa a ello los requisitos establecidos para el registro de los solicitantes por la Dirección General de Fabricaciones Militares. Los artículos de pirotecnia comprendidos en el presente artículo únicamente podrán ser expedidos a mayores de 21 años.-

ARTÍCULO 6º: Queda prohibida la existencia, comercialización y/o uso de cualquier tipo de elementos de pirotecnia en aquellos establecimientos en los que se deposite, elabore, fraccione, y/o expendan combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, como así también cualquier líquido inflamable y/o corrosivo, ácidos y otros materiales afines.-

ARTÍCULO 7º: Los establecimientos que no estén comprendidos por las restricciones dispuestas por el artículo 6º, y en los que por lo tanto se encuentre autorizada la tenencia y el expendio de artificios de pirotecnia deberán colocar los artículos de pirotecnia en cajones o depósitos de madera, debiendo estar fuera del alcance del público y en el lugar más apartado de los accesos del local, que deberán quedar siempre libres y que permitan garantizar la salida en forma expedita ante cualquier contingencia.-

ARTÍCULO 8º: Los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance de los clientes deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas. Para la venta, los productos estarán protegidos por su envoltorio original de fábrica sean estos por estuches o blísteres que cubran sus mechas y no permitan su apertura involuntaria.

No se permitirá la modalidad del autoservicio para la venta de artículos pirotécnicos.-

ARTÍCULO 9º: Los establecimientos donde se expendan artificios pirotécnicos deberán contar con extinguidor contra incendio adicional Tipo ABC en la proporción de uno por cada 10 m2 de superficie cubierta. Además, en un lugar claramente visible deberá colocarse la siguiente leyenda:” ARTIFICIOS PIROTECNICOS - PROHIBIDO FUMAR”.-

ARTÍCULO 10º: Los artificios pirotécnicos de uso práctico para iluminación, salvataje o alarma, para fines agrícolas, entre otras, se emplearán en los lugares y circunstancias para los que han sido diseñados y de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes y la normativa que rija sobre el particular.-

ARTÍCULO 11º: El empleo y utilización de los artificios Clase C 4B denominados de gran espectáculo (Artificios pirotécnicos de efectos luminosos o audibles) por la Dirección General de Fabricaciones Militares solo podrá realizarse conforme a lo normado por el Artículo 298 y concordantes del Decreto Reglamentario nº 302/83, previa autorización del área competente de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 12º: Queda prohibido para fines de entretenimiento el uso de artificios con riesgo de explosión en masa (Ejemplo Clase C-4 a), los de trayectoria impredecible y los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas.-

ARTÍCULO 13º: El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3,5,6 y 9  de la presente ordenanza será sancionado con el decomiso de la mercadería e inhabilitación por 3 (tres) años para la venta de artículos pirotécnicos, con más una multa de 500 a 1000 módulos. Las demás infracciones serán sancionadas con multa de 100 a 500 módulos.-

ARTÍCULO 14º: Queda expresamente prohibido la exhibición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública. La sanción consistirá en el decomiso de la mercadería y multa entre 100 y 200 módulos.-

ARTÍCULO 15º: Las infracciones a la presente ordenanza habilitarán al Juez de Faltas Municipal a remitir las actuaciones según corresponda al Juez de Instrucción competente. La determinación de las multas será efectuada por el Juez de Faltas Municipal.-

ARTÍCULO 16º:  Para el cumplimiento de las normas que rigen las actividades normadas en el artículo 1º de la presente ordenanza, instruyese a la Dirección de Inspección General, para que en los meses de noviembre y diciembre de cada año, se realicen controles especiales sobre los comercios que efectúen actividades normadas por esta ordenanza.-

ARTÍCULO 17º: Instruyese a la Dirección de Inspección General, para que a través de las áreas que correspondan, y previo a las fiestas tradicionales de Navidad y Año Nuevo, se realicen campañas de difusión y prevención acerca de los peligros del uso de los artículos así como también copia de la presente ordenanza y normativa sobre el particular a los comercios que realicen esta actividad.-

ARTÍCULO 18º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a crear un Registro de comercios habilitados para el desarrollo de las actividades determinadas en el artículo 1º de esta ordenanza.-

ARTÍCULO 19º: Todo evento que prevea utilizar artificios de pirotecnia deberá ser comunicado y autorizado por la Dirección de Inspección General, la cual sobre la base de la normativa vigente informará al organizador sobre las precauciones a tomar.-

ARTÍCULO 20º: Reemplácese el texto del inciso H) del Anexo II de la Ordenanza nº 2165/04 por el texto de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 21º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar campañas de control, difusión, prevención y recomendación sobre el uso adecuado de artificios de pirotecnia.-

ARTÍCULO  22º: Remitir copia de la presente ordenanza a la Policía Comunal,

y Cuarteles de Bomberos Voluntarios del Distrito de Magdalena, Establecimientos Educativos, Clubes Deportivos, e Instituciones de Bien Público.-

ARTÍCULO 23°: Deróguese La Ordenanza vigente N° 3442/17.-

ARTÍCULO 24°: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 05 DE JUNIO DE 2019.

Registrado bajo el nº 3627/19.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Jorge Richero - Presidente H.C.D.