Boletines/Magdalena
Decreto Nº 902/19
Magdalena, 04/06/2019
Visto
La Ordenanza N° 3448/17 sancionada el 15/11/2017, referida a la eximición de tasas municipales para entidades de Bien Público; y
Considerando
Que en la creación del Registro de Entidades de Bien Público se consideran a todas aquellas Asociaciones lícitas con o sin Personería Jurídica, y que para acceder al beneficio anualmente deben presentar sus balances de tesorería y copia de Actas de las asambleas;
Que muchas veces lo concerniente a los informes económicos-financieros se ven demorados en su confección teniendo en cuenta la dependencia del trabajo de profesionales, y por lo tanto distintas Instituciones solicitan un plazo mayor que el previsto en el Art. 6° de la citada ordenanza;
Que extendiendo el plazo a 12 (doce) meses desde el cierre de sus estados contables resultaría lógico y de cumplimiento factible por parte de las entidades;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 10: Modifíquese Ad-Referéndum de Honorable Concejo Deliberante, el Art. 6° de la Ordenanza N° 3448/17 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6º: A efectos de evaluar, al comienzo de los ejercicios fiscales del Municipio, la situación respecto al cumplimiento de las formalidades exigidas para el otorgamiento de los beneficios que se contemplan en la presente y posibilitar en dicho período el dictado de los actos administrativos, las Entidades contarán con un plazo de 12 (Doce) meses desde el cierre de sus estados contables para la presentación de la documentación correspondiente; debiéndose considerar en caso de no haber transcurrido dicho lapso el ejercicio económico inmediato anterior.-
ARTÍCULO 20: Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno