Boletines/Magdalena

Decreto Nº920/19

Decreto Nº 920/19

Magdalena, 06/06/2019

Visto

             La Ley Nº 13.010 que dispuso la transferencia a las jurisdicciones municipales  de la Provincia de Buenos Aires del Impuesto a los Automotores a efectos  de efectivizar su cobro de acuerdo al lugar de radicación de los mismos, originalmente  para  los vehículos de los  modelos/años 1.977 a 1.987, asignando a cada una de ellas  las funciones de emisión, distribución, percepción, control y demás labores que demande la recaudación de dicho tributo, determinando además la cesión del crédito fiscal correspondiente a las deudas que por dicho concepto  registraban  los vehículos mencionados.

              La adhesión por parte del Municipio de Magdalena a todos los términos de la citada Ley, mediante Ordenanza Nº 2.035/2.003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 4 de Junio de 2.003 y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 127 el día 11 del mismo mes.

              La Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires   Nº 15.079 para el Ejercicio Fiscal 2.019, que en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Artículo 41º, dispone que la transferencia en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley 13.010,  alcanza a  los vehículos  correspondientes a los modelos – año 1.990 a 2.008 inclusive-, estableciendo textualmente que el monto del gravamen se determinará de la siguiente manera:

 

  1. Vehículos que no tengan valuación fiscal:

 

a) Modelos-año 1.990 y 1.991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el Artículo 17º de la Ley Nº 13.003.-

b) Modelos-año 1.992 y 1.993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el Artículo 20º de la Ley Nº 13.297.-

c) Modelos-año 1.994 y 1.995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 19º y 21º de la Ley Nº 13.404.-

d) Modelos-año 1.996 y 1.997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 19º y 21º de la Ley Nº 13.613.-

e) Modelos-año 1.998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 22º y 24º de la Ley Nº 13.930.-

f) Modelos-año 1.999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 33º y 35º de la Ley Nº 14.044.-

g) Modelos-año 2.000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 37º y 38º de la Ley N° 14.200.-

h) Modelos-año 2.001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 39º de la Ley N° 14.333.-

i) Modelos-año 2.002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley N° 14.394.-

j) Modelos-año 2.003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley N° 14.553.-

k) Modelos-año 2.004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley N° 14.653.-

l) Modelos-año 2.005 y 2.006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley N° 14.808.-

m) Modelos-año 2.007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley N° 14.880.-

n) Modelos-año 2.008: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 43º de la Ley Nº 14.983.-

  1. Vehículos con valuación fiscal:
  2. Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.

     Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente

límite mínimo %

Mayor a

Menor o Igual a

0

70.000

-

3,55

70.000

90.000

2.485

4,26

90.000

120.000

3.337

4,49

120.000

150.000

4.684

4,82

150.000

200.000

6.131

5,27

200.000

250.000

8.767

5,85

250.000

350.000

11.691

6,26

350.000

 

17.955

6,37

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento………......….…..1,5%

c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento. .……...1,5%

Considerando

Que resulta menester proceder a la emisión y cobranza del Impuesto sobre los Automotores Transferidos  al Municipio,  correspondiente al Ejercicio 2.019, debiendo fijarse el cronograma de  vencimientos pertinente.

Que debe tenerse presente que, conforme a la legislación provincial, a partir del ejercicio 2.010 no corresponde la tributación de los vehículos  modelos/año 1.989 y anteriores, no obstante lo cual se mantiene vigente la deuda que acumulan por los años no prescriptos.

 Que en virtud del proceso inflacionario que ha tenido lugar en los años recientes,  las valuaciones de los vehículos informadas por la jurisdicción provincial en oportunidad de las transferencias a las jurisdicciones municipales de cada uno de ellos han quedado desactualizadas , resultando necesario proceder a su ajuste aplicando un porcentaje razonable para evitar el deterioro de la base contributiva y el consecuente perjuicio para el Municipio; razón por la cual se considera adecuado aplicar un incremento del  30% a los  automotores  cuyos modelos se encuentren comprendidos entre 1.990 y 2.006 inclusive.

 Que respecto de los endeudamientos de contribuyentes cedidos a los Municipios,  se reconoce a estos la facultad de cobrarla  de acuerdo  a  los criterios que considere más convenientes en aspectos tales como el establecimiento de facilidades de pago y  aplicación de intereses, pudiendo en este  último caso  cobrar o no los mismos  o bien fijarlos  conforme a las tasas utilizadas por la Agencia de Recaudación Provincial u otros Organismos.

  Que en virtud de lo consignado en el apartado anterior, de lo establecido en el Artículo 44º de la Ley mencionada precedentemente y teniendo en cuenta que los propietarios de los vehículos transferidos pertenecen por lo general  a un sector de contribuyentes con  una menor capacidad contributiva respecto de los titulares de  modelos más nuevos;  resulta conveniente instrumentar incentivos para facilitar su percepción  y aplicar criterios flexibles atendiendo al objetivo de recuperar las deudas cedidas que registren los mismos, facilitando sus posibilidades de regularización y tratando de mantener una adecuada relación  entre  el monto de las obligaciones exigibles y el valor de los bienes gravados que se sitúan en el segmento inferior de la escala por integrar el parque automotor  más antiguo y consecuentemente más depreciado.

  Que  siguiendo el criterio adoptado por la Legislación Provincial, se considera procedente  autorizar bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores Transferidos a la órbita municipal  para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones  en las  emisiones de cuotas.

 Que por el artículo 146º de la Ley Impositiva Provincial Nº 14.394, correspondiente al año 2.013 se creó una “Contribución Especial” a recaudar con el Impuesto a los Automotores, equivalente a un porcentaje de dicho impuesto, que anualmente fijen las Leyes Impositivas de dicha jurisdicción. De acuerdo a su texto “El porcentaje de la contribución especial que por el presente se crea no podrá ser inferior a un quince por ciento (15%) para los vehículos que tributen de acuerdo con lo establecido en el inc. B del Artículo 44º y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el Artículo 45º de la presente Ley, ni inferior a un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad con lo previsto en los incisos a), c), d), e) y f) del Art. 44º y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el Artículo 45º de la presente.  Lo recaudado por dicha contribución integrará el Fondo Provincial de Vialidad previsto en el Artículo 22º del Decreto-Ley 7.943/72, con excepción de lo que se recaude por aquellos vehículos transferidos a Municipios en los términos del Capítulo III de la Ley 13.010. La totalidad de lo recaudado por dicha contribución no será coparticipable  ni susceptible de ningún otro tipo de afectación”.     

  Que para el año 2.019 la Ley 15079 en su Artículo 132º fija los porcentajes para la mencionada contribución especial en un quince por ciento (15%) y en un diez por ciento (10%), respectivamente.

  Que de acuerdo al cronograma fijado en el Artículo 45º-Inciso XIX) del Capítulo XXIV -Calendario Fiscal- de la Ordenanza Impositiva Municipal vigente para el año 2.019 -Nº 3.569/2.018, se fijaron  las siguientes fechas de vencimiento:

Período

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota 01

10 de Julio

31 de Julio

Cuota 02

10 de Septiembre

30 de Septiembre

Cuota 03

11 de Noviembre

02 de Diciembre

Téngase presente que conforme a lo establecido en el Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal en su Artículo 38º, cuando el vencimiento opere  en un día no laborable, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 Que se ha detectado en el Sistema Informático Municipal (R.A.F.A.M) una cantidad importante de vehículos que se encuentran dados de alta de manera “Condicional”, en razón de  que sus titulares no han regularizado la situación fiscal y/o impositiva en la jurisdicción  donde se encontraban radicados con anterioridad; lo cual dificulta a los responsables de los mismos la realización de cualquier trámite  de carácter registral referido al automotor, además de existir la posibilidad de encontrarse habilitados para su liquidación y tributación en más de un Municipio de manera paralela.

Que resulta necesario dar a conocer a los contribuyentes la situación descripta precedentemente con el objetivo de normalizar a la brevedad dicha condición. En tal sentido, se ha procedido a incorporar en el texto de los comprobantes emitidos para el pago del tributo, la siguiente  leyenda: “Si su vehículo registra estado CONDICIONAL (inserto junto al titular) debe gestionar la BAJA en el Municipio donde se encontraba radicado anteriormente y presentarla en la Municipalidad de Magdalena”.

 Que dado la gran cantidad de boletas del Impuesto a los Automotores Transferidos al Municipio y teniendo en cuenta las labores que demanda la pre-liquidación, la liquidación, las modificaciones en el diseño de los comprobantes, la emisión, clasificación, estampillado y distribución;  todo ello destinado a la puesta a disposición  de los contribuyentes en tiempo y forma,  ameritan la disposición de una prórroga en el primer vencimiento de la 1ª cuota  correspondiente al presente ejercicio fiscal, contando para ello con las facultades de otorgadas por el Artículo 23º- (Capítulo V) de la Ordenanza Fiscal vigente.

 Por lo expuesto, 

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese, en virtud de las causales expresadas en el exordio, la emisión y cobranza del Impuesto a los automotores del  Ejercicio 2.019 correspondiente a los vehículos de los modelos /años 1.990 a 2.008 inclusive, transferidos a la jurisdicción municipal de acuerdo a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires/2.019 Nº 15.079,  en los términos previstos en el Capítulo III de la  Ley Nº 13.010 y modificatorias. Debe tenerse presente que los vehículos de los modelos/años 1.989 y anteriores, administrados por los Municipios,  no se encuentran sujetos a tributación a partir del  ejercicio fiscal 2.010; no obstante lo cual se mantiene vigente la deuda que acumulan   por  los períodos no prescriptos.-

ARTICULO 2º: Liquídese en cada una de las cuotas  la “Contribución Especial” creada por artículo 146º de la Ley Impositiva Provincial Nº 14.394, fijada para el año en curso conforme las prescripciones del Artículo 132º de la Ley 15.079, en los siguientes porcentajes calculados sobre el monto del impuesto: quince por ciento (15%) para camiones, camionetas, pick-ups y jeeps  y en un diez por ciento (10%) para el resto de   vehículos.-

ARTICULO 3º: Determínese una Bonificación Especial del 20%, calculada sobre  el monto de cada  una de las cuotas  fijadas para el pago del Impuesto correspondiente al  Ejercicio 2019. Dicho beneficio será liquidado en las boletas destinadas al pago de  mismas y alcanzará a todos aquellos contribuyentes que al 31 de Mayo del corriente año no registren deuda hasta la 3º cuota del ejercicio fiscal anterior.-

ARTICULO 4º: Establécese, en virtud de las argumentaciones efectuadas, el cronograma de vencimientos de las cuotas del tributo, disponiendo una prórroga  respecto del primer vencimiento de la primera de ellas,  conforme al siguiente detalle:

Período

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota 01

19 de Julio

31 de Julio

Cuota 02

10 de Septiembre

30 de Septiembre

Cuota 03

11 de Noviembre

02 de Diciembr

ARTICULO 5º: En razón de las consideraciones  expresadas, a los efectos del cálculo del tributo, se aplicará sobre los valores de las valuaciones de los vehículos un incremento del 30% considerando los modelos-años comprendidos entre 1.990 y 2.006 inclusive.-

ARTICULO 5º: Fíjese en el diseño de los comprobantes para el pago del “Impuesto a los Automotores Transferidos al Municipio” la leyenda “Si su vehículo registra estado CONDICIONAL (inserto junto al titular) debe gestionar la BAJA en el Municipio donde se encontraba radicado anteriormente y presentarla en la Municipalidad de Magdalena”. ARTICULO 6º: Fíjese el porcentaje de interés del 1,5% para los pagos que se efectúen en el lapso que mediare entre el 1º y 2º vencimientos de cada cuota. Los que se realicen con posterioridad a dichos plazos devengarán un interés del 3% mensual conforme a las prescripciones del Artículo 41º (Capítulo VIII) de la Ordenanza Fiscal vigente. Respecto  de las cuotas vencidas e impagas correspondientes a ejercicios anteriores  será aplicable el interés establecido por la misma norma y complementariamente las disposiciones referidas a regímenes especiales de cancelación y o regularización de deudas que se sancionen.- 

ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 8º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda